REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001457
SOLICITANTE: HONORIA DEL CARMEN VILLARROEL DE RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: RODIS D, ECHENIQUE F., IPSA N° 266.202
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Honoria del Carmen Villarroel de Ruiz, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a sus hijos ciudadanos Lisveti Magdalena Ruiz de León, Robert Antonio Ruiz Villarroel y Joel José Ruiz Villarroel, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus José Gabriel Ruiz Hernández, ex titular de la cédula de identidad número V-3.608.764, fallecido según Acta de Defunción N° 36, de fecha 16/08/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto de este estado. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizada se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos HONORIA DEL CARMEN VILLARROEL DE RUIZ, LISVETI MAGDALENA RUIZ DE LEON, ROBERT ANTONIO RUIZ VILLARROEL y JOEL JOSE RUIZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-4.598.667, V-10.565.724, V-11.061.314 y V-12.165.258, en su orden, con respecto del de-cujus JOSE GABRIEL RUIZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y siete antes meridiem (09:47 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER

WSM/JF/Kennynson
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER