REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUIINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-G-2015-000001
SOLICITANTE: BLANCA ELENA GARCIA PARRA
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALEXANDFER PARRA, IPSA N° 38544
MOTIVO: RECLAMO DE SERVICIO PUBLICO

-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de RECLAMO DE SERVICIO PUBLICO, por la ciudadana BLANCA ELENA GARCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-V-3.414.827, asistida por OSCAR ALEXANDFER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38544, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECLAMO DE SERVICIO PUBLICO, presentada por la ciudadana BLANCA ELENA GARCIA PARRA, ampliamente identificada en autos, ordenando la formación del presente expediente, asimismo, acordó proveer sobre la presente admisión, conforme a lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de septiembre de 2015, se instó a la parte actora a señalar el nombre y el número de cédula del mismo, según lo establecido en la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sancionada en sesión del día 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, según el artículo 36, concediéndosele un lapso de tres (03) días hábiles para la subsanación.-

-II-
Ahora bien, este Tribunal pasa a resolver sobre la presente solicitud en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 13 de decreto con rango, valor y fuerza de ley del Seguro Social Obligatorio, artículo, ordinal 10, en concordancia con el articulo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.

Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también medio el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 65 y siguiente y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.

Tal como se señaló anteriormente, el tribunal en fecha 22 de septiembre de 2015, dictó auto mediante el cual se le concedió a la solicitante tres (3) días de despacho para que señalara el nombre y el numero de cedula de la persona sobre la cual recaería la citación, y de autos se desprende, que la parte solicitante no ha cumplido con la carga que le fue impuesta, por lo que se denota que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar la perdida de interese y en consecuencia ordenar el archivo de la presente solicitud. Así establece.

-III-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante ciudadana BLANCA ELENA GARCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-3.414.827, en la evacuación de su solicitud de RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y como consecuencia, se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las once y diez antes meridiem (11:10 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER




WP12-G-2015-000001
WSM/JF




Abg. JOHN FERRER; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales del expediente signado con el N° WP12-G-2015-000001, contentivo del RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS, presentado a favor de la ciudadana BLANCA ELENA GARCIA PARRA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER