REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000156
SOLICITANTE: LILIAN GISELA IBARRA SALGADO
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA DEL CARMEN PEREDA C., IPSA N°202291
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LILIAN GISELA IBARRA SALGADO , debidamente asistida de abogado, solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Las Lomas, Quinta Las Ibarras, Sector Tanaguarena, Casa S/N, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, estado Vargas tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0063-2016, de fecha 02/03/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LILIAN GISELA IBARRA SALGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-5.094.160, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y dos antes meridiem (10:42 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


WSM/DP/malyuri