REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.947.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACMIENTO, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.045.650, demanda la inserción de su Partida de Nacimiento.
Alega la solicitante que de un tiempo para acá, mi representada ha tratado de sacar la documentación de su hijo LUIS ROBERTO UYA, que por distintas circunstancias no tiene y ha sido imposible, por cuanto se dirigió a la Maternidad Concepción Palacios y allí le informaron que pasos debía seguir. Que hizo una autorización al ciudadano COSME SIGFREDO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.496.068, a fin de que este realizara las gestiones para obtener la Partida de Nacimiento de LUIS ROBERTO UYA. Que se dirigió al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y allí le indicaron que fuera a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos en donde se suscribió un oficio N° 8490 de fecha (09-12-2014), dirigido al Dr. Enrique Abache, Director de la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para solicitarle la expedición de la tarjeta de maternidad correspondiente. Que luego de haber recibido la tarjeta de Nacimiento de LUIS ROBERTO UYA, se procedió a solicitar en la Jefatura San Juan la emisión de la correspondiente Acta de Nacimiento, donde informaron que eso sería imposible de emitir por cuanto desde el año 1976, han transcurrido demasiado tiempo y no cuentan con el personal suficiente y las técnicas adecuadas para revisar los libros de nacimiento de todos esos años, que hay aproximadamente de sesenta (60) a setenta (70) libros año, indicando que se le debía realizar una inserción de partida de nacimiento. Que en virtud de que el acta de la partida de nacimiento del hijo de mi representada no se encuentra inscrita en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, lo que constituye un grave problema tanto para mi representada como para él, ya que se encuentra indocumentado. Que en virtud de no existir Acta de Nacimiento conocida es que se procede conforme a la normativa enunciada y se solicita a este honorable Tribunal se sirva ordenar la respectiva Inserción. Que por tal razón la solicitante procede a demandar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ROBERTO UYA.
En fecha 20 de abril de 2015, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente causa, se le dio entrada y se instó a la parte solicitante consignar la Constancia de Niño No presentado, emanado del Registro Civil respectivo.
En fecha 02 de junio de 2015, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal de este Tribunal, según oficios Nros. CJ-14-3010, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y 329-15 de fecha 14 de mayo de 2015, emanado de la Coordinación Civil del estado Vargas y juramentada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, por ante la Rectoría Civil del estado Vargas, según Acta N° 07-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud; Igualmente, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, a los fines de obtener Constancia de Niño no presentado. Siendo recibido el mismo, en fecha 01/7/2015, del Registrador Civil de la Parroquia San Juan.-
En fecha 13 de noviembre de 2015, en virtud de haberse reincorporado el Juez titular, WILBERTO SAAVEDRA MARVAL, a sus labores habituales, luego de haber disfrutado mis vacaciones se AVOCO, al conocimiento de la presente solicitud. Vista la diligencia suscrita por la abogada MAIRIM ARVELO MORNRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N°6.045.650, y esta a su vez actuando como representante del ciudadano LUIS ROBERTO UYA, mediante la cual consigna Constancia de No Presentación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil, y ordena la citación de la ciudadana: MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación de un edicto que se ordena librar, emplazando en él para dicho acto, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese mediante boleta a la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la solicitud y del presente auto.
En fecha 9 de diciembre de 2015, comparece la abogada MAIRIM ARVELO MONROY, apoderada judicial de la solicitante, y retira Edicto, para su publicación. Dicho Edicto fue consignado en fecha 01 de marzo de 2016.
En fecha 16 de Marzo de 2016, la Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejó constancia que en el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) p.m, se traslado al piso 2 del edf Centro Caribe Vargas Maiquetía, sede de los Tribunales Civiles del Circuito Judicial del estado Vargas, a los fines de fijar cartel de citación conforme lo estable el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se deje constancia que a partir del día siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso para dar contestación. Maiquetía, 16 de marzo de 2016.
En fecha 07 de abril de 2016, este Tribunal por cuanto la fiscal del ministerio público, no se encuentra notificada, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 03 de mayo de 2016.
En fecha 27 de junio de 2016, comparece el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal por cuanto se evidencia que no se ha cumplido lo que establece el mencionado artículo, en cuanto a la citación de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2016, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 07 de julio de de 2016.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, se abrió a pruebas la presente causa
En fecha 26 de julio 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte solicitante.
En fecha 27 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos MARISOL SIERRA MONSALVE, JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ y REGULO ALEJANDRO MARQUEZ BREDIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.577.243, V-6.497.127 y V-15.081.521, respectivamente, fueron anunciados dichos actos a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de los mismos, y al anuncio hecho no se hizo presente persona alguna, por lo que este Tribunal declaró DESIERTO los actos.-
En fecha 28 de julio de 2016, comparece el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo acordada la misma para el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy.
En fecha 01 de agosto, oportunidad para que tuviera la declaración de los ciudadanos MARISOL SIERRA MONSALVES, JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ y REGULO ALEJANDRO MARQUEZ, fueron anunciados los mismos a las puertas del tribunal a la hora señalada, dejando constancia de la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, ni por sí, ni por apoderado alguno. Con respecto a los testigos restantes, debidamente juramentados conforme a las formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones como testigos en la presente causa, y a continuación se pasa a transcribir sus dichos.
MARISOL SIERRA MONSALVES
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a usted si conoce amplia y suficientemente de trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ?. RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, el día 15 de Junio de 1976, en la ciudad de Caracas, parió a un varón que tiene por nombre Luis Roberto Uya? RESPONDIÓ: “Si, tengo conocimiento de que ella tuvo a ese niño, en esa fecha”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo sin conoce suficientemente al ciudadano Luis Roberto Uya? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta porque el ciudadano LUIS Roberto Uya, no ha sacado su cédula de identidad? RESPONDIO:”Si, porque la mamá dice que no le aparece la partida de nacimiento en la jefatura”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, porque le consta lo que ha declarado? RESPONDIÓ: Porque tengo más de 50 años, conociendo a la señora María de los Dolores. Es todo.
REGULO ALEJANDRO MARQUEZ
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a usted si conoce amplia y suficientemente de trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ?. RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, el día 15 de Junio de 1976, en la ciudad de Caracas, parió a un varón que tiene por nombre Luis Roberto Uya? RESPONDIÓ: “Si, tengo conocimiento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sin conoce suficientemente al ciudadano Luis Roberto Uya? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta porque el ciudadano Luis Roberto Uya, no ha sacado su cédula de identidad? RESPONDIO:”Si, porque la mamá manifestó que su partida de nacimiento no aparecía registrada”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo que ha declarado? RESPONDIÓ: “Si, porque somos vecinos y la conozco desde hace muchos años”.
Vencido como se encuentra el lapso de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.-
Analizado el acervo probatorio, seguidamente, a los fines de resolver acerca del asunto planteado, pasa este Tribunal a decidir la presente causa fundamentado en las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ROBERTO UYA, venezolana, mayor de edad, soltero y de este domicilio, quien declara haber nacido el día 15 de junio de 1976, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, los cuales corren insertos del folio siete (7) al folio nueve (09).
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…” Es decir, para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, necesario es demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en el caso de marras, este Tribunal constata de que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO UYA existió en las Oficinas de Registro Civil, tal como se demuestra del oficio DGJIRC N° 8490, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, así como lo dicho por la Jefatura Civil de San Juan, en donde señalan que no pueden expedir la copia certificada del acta de nacimiento por cuanto el libro correspondiente se encuentra dañado. y como se evidencia que en la respuesta enviada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedando demostrado en efecto que existió dicha partida, pero la misma sufrió deterioros que impiden a la accionante solicitar su nueva expedición, lo que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad de lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, asistida de abogado antes identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que inserten el ACTA de NACIMIENTO correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO UYA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce antes meridiem (09:12 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
EXP. WP12-S-2016-001143
WSM/DP/JF.-
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