REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUIINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-00725
SOLICITANTE: ANA CRISTINA PORRAS MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, IPSA N° 46.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA PORRAS MENDOZA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, constituida por una casa de tres niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector la Tomita, Casa N° 2, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0480-2016 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA CRISTINA PORRAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.493.880, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y dieciocho antes meridiem (10:18 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/Kennynson