REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000543
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL URBINA OROPEZA
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY TIRADO, IPSA N° 179.290
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL URBINA OROPEZA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno constituida por una casa de vivienda cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Sector Simetaca, Calle Unión, Sector Montesano, Casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0479-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESÚS MANUEL URBINA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.993.302, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete antes meridiem se publicó y registro la anterior sentencia.-
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO


WSM/DP/Kennynson