REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES SOLICITANTES: TIRSO ARGENIDA UGUETO ROMERO y LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.411 y V-6.485.233; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO Nro. WP12-S-2016-001986.
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO y LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.411 y V-6.485.233; respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por ante este Tribunal, en fecha 15 de abril de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios al 34 al 39 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERA: El ciudadano TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, ambos identificados el Cien (100 %) por ciento que le Corresponde de los bienes que a continuación se describen:
1.) Un Vehículo: Placa: MEW39J, Serial Carrocería: 8XAJ122G079537421, Serial Motor: 4 CIL, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUTOMATICO SPORT, Año-Modelo: 2007, Color Azul, Clase: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5.-----------------------------------
2.) El Cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los derechos sobre un inmueble que posee la ciudadana LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, en comunidad con los ciudadanos EFREN RICARDO PEREZ ESCOBAR Y LISBETH DE JESUS PEREZ ESCOBAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.578.316 Y v-9.997.287, respectivamente, constituido por una Casa-Quinta distinguida con el numero y letra Seis B (6-b), del Conjunto Residencial Parcelamiento Las Vegas, situado el lugar denominado: VEGAS DE CATIA LA MAR ADENTRO, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. El inmueble objeto de esta partición, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Con la Calle A-B en Diez Metros (10Mts); por el SUR: En Diez Metros (10 Mts) con la Parcela 6-C; por el ESTE: En dieciocho Metros (18 Mts) con La Parcela 5-B. El inmueble objeto de la presente venta, les pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el número 7, Protocolo Primero (1°), Tomo 7.---------------------------
3.) El Cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los derechos que posee en comunidad con el ciudadano EFREN RICARDO PEREZ ESCOBAR; sobre un inmueble, constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 6-A, ubicado en el piso Seis (6) del edificio denominado: LOS MONJES, situado en la urbanización Playa Grande, en Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande con Calle 3, parcela 6 de la manzana “U”, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas medidas, superficie., linderos y demás especificaciones se encuentran claramente determinadas en el documento de condominio del edificio: LOS MONJES. El apartamento de esta partición, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (63,19 MTS2) y el cual consta de las siguientes dependencias: Hall del entrada, Sal-comedor, pasillo de circulación, cocina-lavandero, una habitación con closet, una habitación principal con closet y baño privado y Un Balcón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Con el apartamento 6-B; por el SUR: Con apartamentos 5-F y 7-F; por el ESTE: Con la fachada este del edificio y por el OESTE: Con el pasillo. El apartamento objeto de esta partición le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Sesenta y Uno (61), ubicado en la planta nivel acceso y un maletero distinguido con la letra “M” y el numero (M-61). Como consecuencia del régimen de propiedad Horizontal y de acuerdo con el documento de condominio antes señalado el deslindado apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de DOS ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS CENTENSEIMAS POR CIENTO (2,96%). El inmueble objeto de la presente, les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el numero 27, Protocolo Primero (1°), Tomo 2.--------
SEGUNDA: La ciudadana LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, conviene en cancelar al ciudadano: TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO, antes identificado, la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000), como compensación por la cesión de sus derechos sobre los bienes descritos en la Clausula Primera de este Acuerdo, los cuales han sido cancelado de la siguiente manera: en fecha diez (10) de Noviembre del presente año la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000,000) en efectivo y en este acto la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000,000) en efectivo y Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000) en cheque del banco Banplus de fecha 10 de noviembre de 2015, para un total de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000).
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad: Folio 5.
2) Certificado de Registro de Vehículo, a favor del ciudadano TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Folio 6.
3) Documento de extinción de hipoteca, emitido por el Banco Fondo Común, autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Septiembre de 2007, bajo el N° 1, Tomo 2, protocolo Tercero.
4) Documento de propiedad del inmueble debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de Noviembre de 2000, bajo el N° siete (7), protocolo Primero (1°), Tomo Séptimo, Trimestre Cuarto (4). Folios 23 al 26.
5) Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2015. Folios 34 al 39.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 15 de Abril de 2015, cuando este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO y LIBIA TERESA PEREZ ESCOBAR, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a los un (01) días del mes de Noviembre de dos Mil dieciséis (2016).-
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha, siendo las 8:40 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
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