REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años 206° y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2015-001210
SOLICITANTE: FELIX JOSE SOLANO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FELIX JOSE SOLANO, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituidas por UNA CASA de un nivel de altura, ubicado en: la Urbanización Camurí Grande, Sector Las Animas, calle final la Cantera, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0240-2016, de fecha 31/05/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FELIX JOSE SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.943.038, sobre las bienhechurías descritas en el mencionado certificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:35 am se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Yaneiza
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