REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: YENIRE DEL VALLE CALZADILLA GARCIA y ERNESTO JOSÉ DIAZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.163.507 y V-7.998.133, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JOSÉ CARABALLO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.014.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001197.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YENIRE DEL VALLE CALZADILLA GARCIA y ERNESTO JOSÉ DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.163.507 y V-7.998.133, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR JOSÉ CARABALLO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° N°191.014, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace siete (07)años y nueve (09) meses.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 30/12/1991. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre YENSON ERNESTO DIAZ CALZADILLA y YILSON JOSÉ DIAZ CALZADILLA. Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 25 de la solicitud. En fecha 03 de Noviembre de 2016, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho hace siete (07)años y nueve (09) meses, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 de la presente solicitud; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YENIRE DEL VALLE CALZADILLA GARCIA y ERNESTO JOSÉ DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.163.507 y V-7.998.133, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, de fecha 30 de Diciembre de 1991, asentada bajo el N° 236, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 1:28 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/JFGV