REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
ASUNTO: WP12-S-2016-001453
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO ROMERO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY AVILEZ DIAZ, Inpreabogado bajo el N° 148.448.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de De Cujus: FRANCISCA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 09/04/2000 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.738.234. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la mencionada ciudadana como su hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la misma. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la referida ciudadana, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.425, con respecto de la de Cujus: FRANCISCA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 09/04/2000 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.738.234., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:55 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Adianez.-
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