REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-00128
SOLICITANTE: LEONOR LONGA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LEONOR LONGA DE RODRIGUEZ mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, conformada por tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Parcela Nro 6, parte baja el Caimito, Zona denominada la Tomita ó la lomita Dos (II), Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en el Titulo anterior evacuado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor la ciudadana LEONOR LONGA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-3.611.175, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.




EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:50 am se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

CF/NV/NELLITA-