REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000277
SOLICITANTE: VINCENZO PIRNACI SCARANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.958.325.
ABOGADO ASISTENTE ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, IPSA No. 148.099.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano VINCENZO PIRNACI SCARANTINO, debidamente asistido de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensa, constituida por una (01) casa de tres (03) niveles de altura, distribuida como: Planta Baja, Primer Semi Sótano, Segundo Semi Sótano, ubicado en el Sector Calle Ventura Gómez, Vista al Mar, casa s/n, Arrecife Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0278-2016 Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VINCENZO PIRNACI SCARANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.958.325, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
|