REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001476
SOLICITANTE: YRMA JUANITA GUEVARA DE AMARAL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YRMA JUANITA GUEVARA DE AMARAL, titular de la cedula de identidad N° V-3.364.053, quien solicitó de se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos CARLOS EMILIO AMARAL GUEVARA y JHONNY ENRIQUE AMARAL GUEVARA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de el de cujus: CARLOS ENRIQUE AMARAL, ex titular de la cédula de identidad número V-1.885.548, fallecido en fecha 06/08/2016. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YRMA JUANITA GUEVARA DE AMARAL, CARLOS EMILIO AMARAL GUEVARA y JHONNY ENRIQUE AMARAL GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-3.364.053, V-14.566.358 y V-16.726.812 respectivamente, en su orden, con respecto del de cujus CARLOS ENRIQUE AMARAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11: 35AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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