REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ERVI JESUS ESCOBAR y MARISEL DEL CARMEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.661 y V-13.042.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YSRAEL JOSE SALAZAR CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.224.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000448.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 06 de abril de 2016, por los ciudadanos ERVI JESUS ESCOBAR y MARISEL DEL CARMEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.643.661 y V-13.042.746, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YSRAEL JOSE SALAZAR CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.224, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde el mes de septiembre de 2003 en adelante. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha once (11) de Abril de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 17 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde el mes de septiembre de 2003 en adelante, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERVI JESUS ESCOBAR y MARISEL DEL CARMEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.643.661 y V-13.042.746, respectivamente, contraído por ante Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Acta N° 34. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las (8:40 am.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.

CF/NV/Kennynson.-
WP12-S-2016-000448