REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-001078
SOLICITANTE: FLOR DE MARÍA ANDRADE DE DELGADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FLOR DE MARÍA ANDRADE DE DELGADO, actuando en nombre propio y en el de sus hijos: HECTOR GABRIEL DELGADO ANDRADE, JEISSON ARNALDO DELGADO ANDRADE, JORGE LUIS DELGADO ANDRADE y NESTOR DANIEL DELGADO ANDRADE, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: HECTOR DELGADO, quien falleció en fecha 30 de junio de 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.721. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos FLOR DE MARÍA ANDRADE DE DELGADO, HECTOR GABRIEL DELGADO ANDRADE, JEISSON ARNALDO DELGADO ANDRADE, JORGE LUIS DELGADO ANDRADE y NESTOR DANIEL DELGADO ANDRADE, como herederos del causante HECTOR DELGADO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLOR DE MARÍA ANDRADE DE DELGADO, HECTOR GABRIEL DELGADO ANDRADE, JEISSON ARNALDO DELGADO ANDRADE, JORGE LUIS DELGADO ANDRADE y NESTOR DANIEL DELGADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.647.509, V-12.716.019, V-13.827.839, V-15.267.727 y V-16.726.244, respectivamente, con respecto del de cujus: HECTOR DELGADO, quien falleció en fecha 30 de junio de 2016 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-5.577.721, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 8:32 am., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ