REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-001123
SOLICITANTES: ALMARY MONROY HERNANDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ALMARY MONROY HERNANDEZ mediante la cual solicitaron le fuese decretado a ella y al ciudadano JOAN MIGUEL ACOSTA PIÑANGO, Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, constituida por un local colercia conformado por dos (02) niveles de altura (Planta baja y Planta alta con azotea y terraza), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Los Corales, distinguida con el N°23 de la manzana N°5 de los planos de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 17 de noviembre de 2013, bajo el Nº 33 del Protocolo 1°, Tomo 15, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALMARY MONROY HERNANDEZ y JOAN MIGUEL ACOSTA PIÑANGO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.913, V-17.154.606, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (04) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:45pm se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

CF/NV/NELLITA-