REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001102
SOLICITANTE: LUICIANA DE CARMEN QUINTERO DE GUZMAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUICIANA DE CARMEN QUINTERO DE GUZMAN, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano MANUEL ANTONIO PESTANA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: CARMEN CLEOTILDE PESTANA DE QUINTERO, ex titular de la cédula de identidad número V-7.995.305, fallecida en fecha 18/06/2014. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUCIANA DEL CARMEN QUINTERO DE GUZMAN y MANUEL ANTONIO QUINTERO PESTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.092.589 y V-3.611.034, respectivamente en su orden, con respecto de la de cujus CARMEN CLEOTILDE PESTANA DE QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho(08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (8:50am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/JFGV
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