REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: RUDYS MARIA MEJIA DE GELVES y RIGOBERTO GELVES CRUZ.
ABOGADOS ASISTENTES: DOLLY MARIA CONTRERAS y FELIX ANTONIO CEDEÑO CAÑA. IPSA Nros. 200.642 y 245.090
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001291.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos RUDYS MARIA MEJIA DE GELVES y RIGOBERTO GELVES CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-14.679.777 y V-6.978.131, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada DOLLY MARÍA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.642, y el segundo asistido por el Abogado FELIX ANTONIO CEDEÑO CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.090, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Pastora del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 31 de enero del año 1991. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, y adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUDYS MARIA MEJIA GULLOSO Y RIGOBERTO GELVES CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-14.679.777 y V-6.978.131 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Pastora del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 31 de enero del año 1991 según Acta Nro. 23 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 2:26pm se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/marcia.