REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°


De una revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que en fecha 28 de mayo de 2014, la Fiscal FRANCYS PEREZ. OCHOA, en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presentó solicitud de INTERDICCIÓN, en beneficio e interés de la ciudadana, YOSTHER YOSLEIDI SALAS JIMENEZ, quien es mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V-25.005.506 y en esa misma fecha, se le dio entrada y se instó a la parte interesada para que consignara a los autos los informes médicos originales
Que en fecha 06 de febrero de 2015, la abogada NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada del auto de fecha 28 de mayo de 2014 y solicitó notificar a la parte interesada para que consignara los documentos originales ante este Tribunal.
Que el día 15 de mayo de 2015, quien suscribe como Jueza Titular se abocó al conocimiento del presente asunto y en vista que la Jueza Temporal no proveyó en su oportunidad legal sobre la notificación solicitada en fecha 06 de febrero de 2015 por la representante del Ministerio Público, lo hizo esta juzgadora el mismo día de dicho abocamiento y, en consecuencia, ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana, FLOR ESTHER JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.373.723, en su carácter de madre de la ciudadana, YOSTHER YOSLEIDI SALAS JIMENEZ, concediéndosele un lapso de (05) días de despacho siguientes a su notificación.
Que el 15 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la prenombrada progenitora el 14 de julio de 2015.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que desde que se efectúo la indicada notificación que fue el día 14 de julio de 2015, hasta la presente fecha, (04/11/2016) ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada le haya dado cumplimiento a lo requerido por este Órgano Judicial, infiriendo quien decide que con su inactividad ha perdido interés en la continuidad del trámite de su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de la misma, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud por falta de interés en el cumplimiento de lo requerido. Así se establece.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






Expediente Nº 5737-2014.-
LMS/Nsg.