ASUNTO : SP21-P-2010-004795

RESOLUCION N°195-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.

ANTECEDENTES

En el auto de fecha 22 de agosto de 2011, el Tribunal cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: JAIRO ANTONIO CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá República de Colombia, nacido en fecha [...] de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía N° E.-79.346.329, con residencia en [...]quien fuere condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIOENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA CAMACHO ALBARRACIN. Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia acordó la fórmula alternativa por un periodo de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salida del estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de frecuentar o permanecer en lugares donde los expendan.
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica N° 3 del estado Táchira, cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año y cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
5.-No cometer nuevos hechos delictivos.

En fecha 11 de enero de 2012, se recibió en el Tribunal cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 0162 de fecha 03 de enero de 2012, el suscrita por la licenciada DIANEY ESPINOZA DE HERNANDEZ delegada de prueba, la abogada IVETTE C. GUILLEN coordinadora de supervisión y orientación, y Criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS jefe de la Unidad Técnica, donde refieren que el penado reside en: en el barrio Gervasio Rubio, calle principal, sector Mata de Guadua, Rubio, del municipio Junín del estado Táchira, que cuenta con el apoyo de su hijo y labora como comerciante establecido en el puesto 466 del mercado municipal de Rubio Municipio Junín estado Táchira.

En fecha 22 de agosto de 2012, se recibió en el Tribunal cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, CONSTANCIA DE FINALIZACION, consignada por el penado JAIRO ANTONIO CACERES, suscrita por la T.S.U FANNY CHACON delegada de prueba y el Criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS jefe de la Unidad Técnica, donde dejan constancia que el probacionario finalizó su régimen de prueba en fecha 22 de agosto de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2016, se le dio entrada en este Juzgado del presente asunto penal y del INFORME FINAL N° 8785 de fecha 22 de agosto de 2012, que fuere suscrito por la T.S.U FANNY CHACON delegada de prueba el sociólogo EDICSON DURAN y el Criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS jefe de la Unidad Técnica N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “(…) Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al tribunal de la causa…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° N° 8785 de fecha 22 de agosto de 2012, que fuere suscrito por la T.S.U FANNY CHACON delegada de prueba el sociólogo EDICSON DURAN y el Criminólogo JORGE LUIS BORRERO CARDENAS jefe de la Unidad Técnica N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: JAIRO ANTONIO CACERES, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “ (…)Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo….” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano JAIRO ANTONIO CACERES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIOENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA CAMACHO ALBARRACIN, derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-TACHIRA

Abg. KATHERIN BUBB
SECRETARIA