ASUNTO : SP21-S-2011-003306
RESOLUCION N°188-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.

ANTECEDENTES

En el auto de fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: EDGAR BENIGNO MENDEZ MORA, venezolano, natural de La Grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-9.332.579, de 44 años de edad, nacido en fecha [...] de ocupación comerciante, letrado, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ANDREINA RAMIREZ ZAMBRANO, Oportunidad procesal en la cual, la Jueza de instancia lo sometió a un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Mantenerse activo laboralmente.
2.-No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
4.-Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5.- Prohibición de acercarse a la victima por medio de sí mismo y por medio de terceras personas.
6.-No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2014, se recibió por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 0703 de fecha 23 de enero de 2014, el abogado WALTER MEDINA coordinador de Supervisión y Orientación, el abogado DANIEL CORREA coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y el abogado DANNY BONILLA, donde refieren que el penado actualmente reside en: calle 2, casa N° 2-86, casco central de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira, y que labora como empleado en un establecimiento comercial denominado “ ABASTOS LA CUADRA” y que dio inicio a sus presentaciones ante ese organismo en fecha el 05 de diciembre de 2013.

En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió en este Tribunal INFORME CONDUCTUAL N° 0653-2016 de fecha 20 de enero de 2016, suscrito por la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y la licenciada HEIDY PULIDO delegada de prueba, donde indican en sus conclusiones que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esa institución, y su evolución ha sido favorable.

En fecha 26 de octubre de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, CONSTANCIA DE FINALIZACION, suscrita por el delegado de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado finalizó sus presentaciones ante esa entidad y dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas.

En fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal envió comunicación identificada con el N° E-587-2016, al jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, solicitando la remisión del INFORME FINAL del penado EDGAR BENIGNO MENDEZ MORA.

En fecha 02 de noviembre de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0870-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, que fuere suscrito por la licenciada HEIDY PULIDO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que el probacionario antes identificado CUMPLIO SATISFACTORIAMENTE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa en la formula de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se mostró responsable y atento ante las orientaciones dadas.
FINALIZA: FAVORABLE…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0870-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, que fuere suscrito por la licenciada HEIDY PULIDO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: EDGAR BENIGNO MENDEZ MORA, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-Asistió a las entrevistas programadas.
-Fue muy respetuoso, amable y tolerante durante sus presentaciones.
- Mostró interés en resolver su situación legal.
-Participo en charlas y talleres desarrollados en la Unidad Técnica; donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha en virtud de que el probacionario antes identificado CUMPLIO SATISFACTORIAMENTE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa en la formula de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se mostró responsable y atento ante las orientaciones dadas.
FINALIZA: FAVORABLE…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: EDGAR BENIGNO MENDEZ MORA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-TACHIRA


Abg. RICHARD COBIS
SECRETARIO