ASUNTO : SP21-S-2014-002249
RESOLUCION N°198-2016
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JANINA PEÑALOZA fiscala décima segunda del Ministerio Público.
VICTIMAS: A. G. C. R. (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y DAYANA ANDREINA SANCHEZ RIVERO.
PENADO: JOSE LONGUINO MARQUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.023.153, con domicilio en; [...]
DEFENSORA: ABG. YADIRA MOROS RIVERA, defensora II pública penal.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley Especial.
VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de febrero de 2016, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de apertura del juicio oral y reservado, el penado JOSE LONGUINO MARQUEZ, admitió los hechos que le fueran atribuidos por las fiscalías sexta y décima sexta del Ministerio Público, procediendo el Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a condenarlo e imponerle le pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley Especial, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaron victimas: A.G.C.R. (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y DAYANA ANDREINA SANCHEZ RIVERO.
En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el presente asunto penal, avocándose la jueza que regentaba el Tribunal para esa oportunidad al conocimiento de la causa y a dictar el Ejecútese de la pena impuesta con su respectivo cómputo.
En fecha 17 de agosto de 2016, este Tribunal según Resolución N° 118-2016, acordó a favor del penado JOSE LONGUINO MARQUEZ la libertad condicional mediante MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad a lo estipulado en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió de la cónyuge del penado, acta de defunción certificada, donde consta que el ciudadano JOSE LONGUINO MARQUEZ falleció el día 14 de octubre de 2016 a las seis y cuarenta (6:40am) horas de la mañana.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del Registro de Defunción No. 1.133 de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la abogada YERYMAR P. ARELLANO, en su condición de Registradora Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual se deja constancia que el penado JOSE LONGUINO MARQUEZ TORRES, falleció el día 14 de octubre de 2016 a las seis y cuarenta (6:40am) horas de la mañana, y como causa de su fallecimiento: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL- SINDROME DIARREICO.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” Siendo así las cosas, se puede apreciar, que el acta de Defunción 1.133 de fecha 14 de octubre de 2016, expedida por la abogada YERYMAR P. ARELLANO, en su condición de Registradora Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del estado Táchira, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado JOSE LONGUINO MARQUEZ TORRES, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL- SINDROME DIARREICO. Lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE PENA al ciudadano: JOSE LONGUINO MARQUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.023.153, Domiciliado en [...] quien en vida fuere condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley Especial, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al archivo judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
|