ASUNTO : SP21-S-2011-004056
RESOLUCION N°199-2016
REDENCION DE PENA
PENADO: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha [...] de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, actualmente recluido en [...]
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: G.Y.V.T y C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
ASUNTO A DECIDIR: REDENCION DE PENA.
ANTECEDENTES
De las actas procesales se evidencia que el penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES antes identificado, en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 05 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Género del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: G.Y.V.T CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el auto de fecha 27 de noviembre de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, se avocó al conocimiento del asunto, dictó el ejecútese de la pena impuesta y su respectivo computo, notificando a todas las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió comunicación signada con el N° 0808-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMITREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo pronunciamiento de redención de pena y demás recaudos, relacionada con el penado en mención, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde actualmente se encuentra recluido.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se constató que en la comunicación signada con el N° 0808-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMITREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se encuntran anexos:
1.-ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° I CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN , un representante de control penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde dejan sentado que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES ingresó a ese centro carcelario en fecha 23 de diciembre de 2015, que cumple con las normas de de conducta y progresividad del nuevo régimen para optar a la redención de la pena solicitada.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN cuando fuere director del Centro Penitenciario de Occidente N° II y la T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora del departamento de trabajo social, donde dejan sentado que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, participó en las siguientes actividades: MANUALIDADES CON PAPEL ORIGAMI, FOAMI Y ORDEN CERRADO, en un horario que va desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, por un lapso de cuatro (04) horas, de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 30 de enero de 2016, suscrita por el abogado CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., y la T.S.U CAROLINA SALINAS coordinadora de la Unidad Educativa, donde refieren que el penado culminó el quinto año por libre escolaridad, desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, en un horario de lunes a viernes, por cuatro horas diarias.
4.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN actual director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, CARLOS JAIMES coordinador de deporte, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura, Licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde dejan plasmado que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, participó en las siguientes actividades deportivas: Futbol campo y practica de orden cerrado, del 26 de diciembre de 2015 al 04 de noviembre de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo. Actividades culturales: manualidades en papel origami, foami y practica de orden cerrado, desde el 26 de diciembre de 2015 hasta el 04 de noviembre de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo.
5.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, desde su ingreso a ese centro penitenciario ha observado buena conducta.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, suscrita por el director del referido centro penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario del área de trabajo, relacionada con el asunto que se le sigue al penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES quien se encuentra recluido en el referido centro carcelario ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO, CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA EDUCATIVA, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente N° I, condenado por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: G.Y.V.T CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la CONSTANCIA LABORAL: de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN cuando fuere director del Centro Penitenciario de Occidente N° II y la T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora del departamento de trabajo social, se verificó que el penado en mención, participó en las siguientes actividades: MANUALIDADES CON PAPEL ORIGAMI, FOAMI Y ORDEN CERRADO, en un horario que va desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, por un lapso de cuatro (04) horas, de lunes a domingo. Asimismo, en la CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 30 de enero de 2016, suscrita por el abogado CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II., y la T.S.U CAROLINA SALINAS coordinadora de la Unidad Educativa, se logró determinar que el penado in comento, culminó el quinto año por libre escolaridad, desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, en un horario de lunes a viernes, por cuatro horas diarias., y de igual forme en la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN actual director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, CARLOS JAIMES coordinador de deporte, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura, Licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, se evidenció que el justiciable participó en las siguientes actividades deportivas: Futbol campo y practica de orden cerrado, del 26 de diciembre de 2015 al 04 de noviembre de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo. Actividades culturales: manualidades en papel origami, foami y practica de orden cerrado, desde el 26 de diciembre de 2015 hasta el 04 de noviembre de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo.
Todo ello implica un tiempo total de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. de la pena total impuesta al penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD- TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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