ASUNTO : SP21-S-2012-009129
RESOLUCION N°200-2016
REDENCION DE PENA
Se recibió en este despacho judicial, comunicación de fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado DOMINGO SALCEDO PRATO, en su condición de defensor privado del penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-1.090.390.079, de 42 años de edad, soltero, de oficio ayudante, residenciado [...] quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidente El Dorado, ubicada en el Municipio Sifontes del estado Bolívar., donde remite anexo:
PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR ORIENTAL EL DORADO, de fecha doce (12) de noviembre de 2015, suscrito por FREDDY ALVAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental El Dorado, abogada GRACIELA MEDINA Jueza del Tribunal de Ejecución y representante del poder judicial, licenciada YUSMILDA SALAZAR representante del Ministerio de Educación y abogada ORIANA GUTIERREZ del Ministerio del Trabajo, donde remiten CONSTANCIA LABORAL Y DE BUENA CONDUCTA, del penado EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, donde indican que el referido ciudadano ingresó a ese centro carcelario en fecha 09 de marzo de 2015 y comenzó a prestar servicios el día 20 de marzo de 2015 en el área de mantenimiento, en un horario de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 02:00pm a 5:00pm, observándose progresividad laboral.
De igual forma refieren que el justiciable en mención se ha adaptado a las normas de ese establecimiento penitenciario, observando BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora a los fines de verificar la autenticidad del recaudo referente al PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR ORIENTAL EL DORADO, de fecha doce (12) de noviembre de 2015, que fuere consignado por el abogado DOMINGO SALCEDO PRATO defensor privado del penado EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, se comunicó vía telefónica al abonado N° 0414-8940670, perteneciente a la abogada GRACIELA MEDINA Jueza del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, quien confirmó que efectivamente en acta de fecha 12 de noviembre de 2015, se dejó plasmada junta de redención que se realizó en la sede de ese centro carcelario, donde fueron otorgadas y avaladas mas de 200 constancias laborales y de conducta entre las cuales se encuentra la del penado de autos.
En virtud del PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR ORIENTAL EL DORADO, de fecha doce (12) de noviembre de 2015, relacionado con el asunto penal SP21-S-2012-009129, que se le sigue al penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidente El Dorado, ubicada en el Municipio Sifontes del estado Bolívar, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR ORIENTAL EL DORADO, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidente El Dorado, ubicada en el Municipio Sifontes del estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña D.E.P.V CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Conforme al PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR ORIENTAL EL DORADO, de fecha doce (12) de noviembre de 2015, suscrito por FREDDY ALVAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental El Dorado, abogada GRACIELA MEDINA Jueza del Tribunal de Ejecución y representante del poder judicial, licenciada YUSMILDA SALAZAR representante del Ministerio de Educación y abogada ORIANA GUTIERREZ del Ministerio del Trabajo, donde remiten CONSTANCIA LABORAL Y DE BUENA CONDUCTA, del penado EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, se logró verificar que el referido ciudadano ingresó a ese centro carcelario en fecha 09 de marzo de 2015 y comenzó a prestar servicios el día 20 de marzo de 2015 en el área de mantenimiento, en un horario de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 02:00pm a 5:00pm, dando como resultado el tiempo total de trabajo de: SEIS (06) MESES, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES, de la pena total que cumple el penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, cédula de ciudadanía N° CC-1.090.390.079, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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