ASUNTO : SP21-S-2010-003196
RESOLUCION N° 205-2016
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día jueves (24) de noviembre de 2016, siendo las (03:30. PM) horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia oral de conformidad con los artículos 236 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en contra del penado: JORGE ELIECER ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía N° E- 81.821.964, de oficio albañil, nacido en fecha [...] de 55 años de edad, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA BLANCO OCHOA, capturado por funcionarios del Destacamento de seguridad urbana Táchira, segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto a ordenes de este Tribunal de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad con competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como JORGE ELIECER ORTIZ, y en consecuencia expuso: “Ciudadana jueza, yo me comprometo con este Tribunal a consignar la verificación laboral y familiar, ya fui evaluado por el ministerio y salí favorable, es por eso que solicito se me conceda la libertad, es todo.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada YADIRA MOROS Defensora Publica, quien expuso: “buenas tardes ciudadana jueza , visto el informe psico-social que riela en la pieza dos del expediente, donde a mi representado el Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, le da una clasificación de MINIMA DE SEGURIDAD y un pronostico de conducta FAVORABLE, solicito al Tribunal la libertad de mi representado, a los fines de que pueda hacer las diligencias de la verificación laboral y familiar ante la unidad técnica, para que no pierda su trabajo en industrias PELLIZARRI, es por lo que consigno copia en un folio útil de la constancia de trabajo, solicito igualmente que se libre oficio al CICPC donde se le informe que se dejo sin efecto la captura, y se nombre a mi patrocinado como correo especial, es todo”
En este mismo sentido, la Jueza le cede el derecho de palabra a la abogada GIOVANA MORA en su condición de fiscala décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “ Ciudadana jueza, esta representación del Ministerio Público no se opone a lo peticionado por la defensa técnica, pero solicita que al penado se le imponga la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización de este tribunal y que consigne la certificación laboral que se exige para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en un lapso perentorio que estime este Tribunal, dado que la valoración que se le realizo por el Ministerio fue favorable, es todo.”
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: JORGE ELIECER ORTIZ, fue capturado por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana segunda compañía, del comando de zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto a ordenes de este Tribunal de Ejecución especializado, tal y como se aprecia en la comunicación signada con el N° CZ-21-DESURT-2DACIA-SIP de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrito por YHORMAN YHOEL MORALES RAMIREZ Primer Teniente y Comandante de la Segunda Compañía del DESUR-TACHIRA, donde remite anexos ACTA POLICIAL N° CZ-21-DESURT-SIP.588 de fecha 22 de noviembre de 2016, CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, ACTA DE NO MALTRATO de igual fecha, INFORME MEDICO emitido en fecha 23 de noviembre de 2016 de la Corporación Regional de Salud, verificándose de la revisión del contenido del acta policial, que los funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana segunda compañía, del comando de zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, detienen al penado en el sector de Plaza Los Mangos, Barrio Obrero Municipio San Cristóbal estado Táchira, una vez que constataron en el Sistema Integrado de Información Policial que se encontraba solicitado por una orden de captura dictada por este Tribunal, y lo presentaron ante este Órgano Jurisdiccional, lo que indica a todas luces que la detención que se le practicó al penado en mención está ajustada a derecho y responde a un mandato ordenado por este Juzgado especializado mediante auto dictado el día 04 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, DECRETA la libertad inmediata del penado JORGE ELIECER ORTIZ en razón de lo cual se le prohíbe salir del territorio nacional sin la autorización expresa de este Tribunal, se le otorga un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, a los fines de que consigne al Tribunal, la certificación laboral y de apoyo familiar emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, visto que el resultado de la valoración psico-social que le fuere realizada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios en fecha 12 de agosto de 2016, arrojó una clasificación de minima seguridad y un pronóstico de conducta favorable, lo que implica que reúne parte de los requisitos concurrentes que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Declarando con lugar la petición fiscal, se deja sin efecto la orden de captura, se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación Táchira, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL, y oficio a la jefatura de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN N° 3, donde se le solicite la certificación laboral y familiar del penado en referencia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la libertad inmediata del penado JORGE ELIECER ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía N° E- 81.821.964, de oficio albañil, nacido en fecha [...] de 55 años de edad, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA BLANCO OCHOA, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SEGUNDO: Se le prohíbe al penado JORGE ELIECER ORTIZ, salir del territorio nacional sin la autorización expresa de este Tribunal, declarando con lugar la petición fiscal.
TERCERO: Se le otorga al penado JORGE ELIECER ORTIZ un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, a los fines de que consigne al Tribunal, la certificación laboral y de apoyo familiar, emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3. Declarando con lugar la petición fiscal.
CUARTO: se deja sin efecto la orden de captura, se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación Táchira, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL, y oficio a la jefatura de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN N° 3, donde se le solicite la certificación laboral y familiar del penado en referencia. Se designa como correo especial al penado para que realice los tramites correspondientes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Terminó se leyó y conformes firmaron, siendo las (3:55 PM) horas de la tarde..-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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