ASUNTO : SP21-S-2015-004127

RESOLUCION N°189-2016


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. GEOVANNA MORA y JANINA PEÑALOZA Fiscala décima segunda y auxiliar respectivamente, del Ministerio Público.
VICTIMAS: L.Q (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) y El Estado Venezolano.
PENADO: JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA: venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad 13.037.744, nacido en fecha [...] de 40 años de edad, hijo de [...] y de [...] (v), soltero, de Oficio Artesano, residenciado en [...]
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Segundo en funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
ANTECEDENTES

Se observa de las actas, que en la audiencia de apertura a juicio de fecha 22 de octubre de 2015, el penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, fue condenado por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado Táchira, una vez que admitiera los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Sentencia que fuera publicada en fecha 26 de octubre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Único en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en materia de Delitos de Género de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento del asunto, y en esa misma fecha dicto el ejecútese de la pena impuesta y ordenó la notificación de todas las partes.
En el auto de fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal Único en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en materia de Delitos de Género de esta Circunscripción Judicial, ordenó la aprehensión del penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que procediera a su captura.
En fecha 16 de junio de 2016, se celebra la audiencia por orden de aprehensión, y el Juez suplente de este Tribunal especializado, mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente I.
En fecha 14 de julio de 2016, es juramentado como abogado defensor del penado, el profesional del derecho: JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE.
En fecha 02 de septiembre de 2016, se recepciona en este despacho judicial, INFORME PSIQUIATRICO FORENSE, signado con el N° 9700-164-4297 de fecha 22 de agosto de 2016, suscrito por la experta BETSY MEDINA ZAMBRANO, inserto al folio ciento ochenta y seis (186) y su vuelto de la pieza única del expediente, donde entre sus conclusiones indica que el penado reúne suficientes criterios de drogodependencia con uso de múltiples sustancias, al examen mental apreció alteraciones cognitivas leves, como lenguaje lento, afecto poco resonante o aplanado y concentración dispersa, posee suficiente capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
En fecha 05 de octubre de 2016, se recibió en este Juzgado, comunicación identificada con el N° 20-F12-2173-2015, de fecha 21 de septiembre de 2016, suscrita por la abogada JANINA LEIVET PEÑALOZA GUERRERO en su condición de fiscala auxiliar interina 12 del Ministerio Público, donde remite anexos, sendos informes médicos y comunicación de fecha 04 de octubre de 2016 suscrita por el ciudadano JOSE AQUILINO SANCHEZ PEREZ padre del penado en mención, donde plantea la delicada situación de salud que padece su hijo, a los fines de que se le otorgara algún beneficio de ley.
En fecha 27 de octubre de 2016, se recepciona en este Tribunal, comunicación identificada con el N° 20-F12-2351-2015 de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por la abogada JANINA LEIVET PEÑALOZA GUERRERO en su condición de fiscala auxiliar interina 12 del Ministerio Público, en la que remite anexos solicitud efectuada por el ciudadano JOSE AQUILINO SANCHEZ PEREZ, en su condición de progenitor del penado en referencia, y copia simple de la certificación medica de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por el Dr. PABLO PEREZ GODOY medico psiquiatra del servicio de salud mental del hospital central de la ciudad de San Cristóbal, donde deja plasmado que el penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, padece un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples sustancias.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, INFORME MEDICO FORENSE, signado con el N° 9700-164-5322 de fecha 06 de octubre de 2016, suscrito por el experto forense ARVET ARMANDO GUEVARA donde entre otros aspectos refiere que el penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA presenta múltiples lesiones de piel compatibles con escabiosis en tronco y extremidades superiores, así como edematización del miembro en miembro inferior a nivel de pie y tobillos compatibles con trastorno circulatorio, problemas renales y prostáticos , por lo que recomienda valoración por especialistas en medicina interna, urología, nefrología y angiología. Inserto al folio doscientos dieciocho (218) del expediente.
En el auto de fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó la celebración de una audiencia oral y pública para el día lunes 07-11-2016, con el fin de evaluar y revisar la situación del penado, ello en aras de garantizar los derechos a la vida y la salud consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 475 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en Delitos de Género, para decidir observa:
1.- Al folio ciento ochenta y seis (186) del expediente, corre inserto INFORME MEDICO PSIQUIATRICO de la valoración psiquiatrica practicada al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA signado con el N° 9700-164-4297 de fecha 22 de agosto de 2016, suscrito por la experta BETSY MEDINA ZAMBRANO adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde entre otros aspectos concluye en lo siguiente: “ posterior a evaluación psiquiatrica practicada a JONATHAN JOSUE SÁNCHEZ BAUTISTA, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: drogodependencia con uso de múltiples sustancias, cannabis, alcohol y nicotina, actualmente en remisión de su consumo. Al examen mental alteraciones cognitivas leves como lenguaje lento, afecto poco resonante o aplanado y concentración dispersa, consigna estudios del año 2014: tomografía de cráneo sin evidencia de alteraciones, electroencefalograma sin alteraciones, no hay evidencia de enlentecimiento focal ni grafoelementos paroxísticos. Posee suficiente capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…”
2.- Al folio doscientos quince (215) del expediente, riela copia simple de la certificación medica de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por el Dr. PABLO PEREZ GODOY medico psiquiatra del servicio de salud mental del hospital central de la ciudad de San Cristóbal, donde deja plasmado de la valoración que le hiciere al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, lo siguiente:
“(…) Se trata de paciente masculino de 36 años de edad, quien estuvo hospitalizado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) el día 19/07/2012, y dado de alta el 10/08/2012.
IDX. TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL CONSUMO DE MULTIPLES SUSTANCIAS.
Actualmente convive con un familiar que solicita un informe para solicitar una ayuda por el gobierno.
El suscrito no siguió su control de la enfermedad que lo aqueja y hoy 28/01/2015, lo encuentro con signos y síntomas que denota un gran deterioro mental, producto del desarrollo mental de su enfermedad arriba descrita, sin tratamiento médico no está en capacidad de desempeñar labores de trabajo ni siquiera las mas elementales…”
3.- Al folio doscientos dieciocho (218) del expediente, corre inserto informe médico forense del penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, suscrito por el experto Dr ARVET ARMANDO GUEVARA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, signado con el N° 9700-164-5322 de fecha 06 de octubre de 2016, donde entre otros aspectos indica lo siguiente:
“ (…) AL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY SE APRECIA
MULTIPLES LESIONES DE PIEL COMPATIBLES CON ESCABIOSIS EN TRONCO Y EXTREMIDADES SUPERIORES.
EDEMATIZACION EN MIEMBRO INFERIOR A NIVEL DE PIE Y TOBILLOS COMPATIBLE CON TRASTORNO CIRCULATORIO.
SE REFIERE PROBLEMAS RENALES Y PROSTATICOS DE LOS CUALES NO SE PRESENTAN INFORMES MEDICOS.
SE RECOMIENDA VALORACION POR ESPECIALISTAS EN MEDICINA INTERNA Y/O UROLOGIA, NEFROLOGIA, Y ANGIOLOGIA PARA DIAGNOSTICO O DESCARTE DE PATOLOGIAS REFERIDAS Y EMISION DE INFORMES MEDICOS ACTUALIZADOS Y CONDUCTA MEDICA A ASEGUIR…”
4.- En el auto de fecha 01 de noviembre de 2016, inserto al folio doscientos veinte (220) del expediente, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ORDENO LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día lunes 07 de noviembre de 2016, para revisar la procedencia o no de la medida de seguridad solicitada por el abogado JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE, tal y como lo prevé el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precisado lo anterior, este Tribunal considera necesario señalar que la ejecución de una sentencia penal consiste en materializar la voluntad expresada de un Juez o Jueza en su escrito de sentencia o dicho en otras palabras, en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada. El condenado o condenada podrá ejercer durante el cumplimiento de la pena todos los derechos y facultades que las Leyes Penales, Penitenciarias y los Reglamentos le otorguen, debidamente asistido por un o una profesional del derecho, pudiendo solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y redención de ésta por estudio, trabajo o cualquier otro beneficio otorgado por la ley penal.
En el mismo orden de ideas, el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias condenatorias definitivamente firmes, previendo las hipótesis de si el condenado o condenada se encuentra detenido o detenida, o en libertad. Al respecto, que el Código Orgánico Procesal Penal es un Código netamente garantista de los derechos del imputado o imputada, acusado o acusada, o penado o penada, según la etapa del proceso en la que se vea envuelto el sujeto activo del delito, previendo una serie de medidas o beneficios de los cuales puede gozar en la etapa de la ejecución de la sentencia, y al Juez o Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, les corresponde en esta fase tramitar los beneficios o medidas propias de la ejecución de la pena que sean solicitados, siempre que sean procedentes, por las vías legales establecidas para ello.
Por su parte, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la aplicabilidad de medidas de seguridad, establece:
“… Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.”
Articulo 503: “ El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.”
TERCERO: Conforme a lo expuesto se evidencia que el penado de autos JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA ha venido presentando padecimientos de salud, que según lo refiere la experta en psiquiatría BETSY MEDINA ZAMBRANO adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, es de drogodependencia con uso de múltiples sustancias, criterio medico que guarda perfecta relación con el diagnóstico emitido por el medico psiquiatra Dr. PABLO PEREZ GODOY del servicio de salud mental del hospital central de la ciudad de San Cristóbal, donde deja sentado que el penado padece de un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples sustancias, aunado al dictamen que emitiera el también experto forense ARVET ARMANDO GUEVARA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde refiere que el penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA presenta múltiples lesiones de piel compatibles con escabiosis en tronco y extremidades superiores, además de edematizacion en miembro inferior a nivel de pie y tobillos compatible con trastorno circulatorio, indicando que también padece de problemas renales y prostáticos por lo que recomienda que sea valorado por especialistas en medicina interna, urología, nefrología, y angiología para determinar su estado real; situación esta que requiere que al penado se le someta a tratamiento especializado permanente y a cuidados con los que no se cuenta en los recintos penitenciarios, ni mucho menos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se encuentra recluido actualmente, ni tampoco con la adecuada vigilancia médica para asegurarle la mejor calidad de tratamiento para salvaguardar su vida, y su rehabilitación por el problema de adicción o drogodependencia que padece.
Este Tribunal finalmente, en fuerza de lo expuesto, en pleno acatamiento, resguardo y garantía de los derechos humanos a la vida, la salud, la integridad personal que le asisten al penado in comento, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano: JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA por lo que a fin de materializar la presente medida, se establece como condición que el penado quede bajo responsabilidad, supervisión, vigilancia de su padre, ciudadano: JOSÉ AQUILINO SÁNCHEZ PÉREZ, quien se compromete bajo la figura de custodio a: 1.- hacer comparecer al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA cada tres (03) meses ante este Tribunal, a partir del día de hoy, a fin de examinar periódicamente la situación del mismo, hasta el tiempo en el que finalice el lapso de cumplimiento total de la pena impuesta. 2.-Llevar mensualmente al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA a tratamiento psicológico y psiquiátrico en el servicio de salud mental del Hospital Central de San Cristóbal o en su defecto en cualquier otra institución pública o privada del estado Táchira y consignar al expediente el informe original de la evaluación y tratamiento que se le realiza, esto hasta el tiempo en que culmine el lapso total de la pena impuesta. 3.-llevar al penado a evaluación medica por especialistas en las áreas de Medicina interna, urología, nefrología y angiología, y consignar al expediente el original de los informes médicos que se emitan. 4.-Incorporar al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA en las actividades que se realizan en la ASOCIACION CIVIL, CULTURAL Y ECOLOGISTA “AMACLAIBA” y consignar al expediente cada tres meses una relación de las actividades en las que ha participado, con sus respectivas fijaciones fotográficas. En este contexto, tal y como lo prevé el articulo 503 de la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal procederá a convocar a las partes a una audiencia oral, en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, para examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas y resolver si se mantiene la medida o se declara su cese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA MEDIDA DE SEGURIDAD al penado: JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 501, 502 y 503 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: A fin de materializar la presente medida, se establece como condición que el penado quede bajo responsabilidad, supervisión, vigilancia de su padre, ciudadano: JOSÉ AQUILINO SÁNCHEZ PÉREZ, quien se compromete bajo la figura de custodio a: 1.- hacer comparecer al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA cada tres (03) meses ante este Tribunal, a partir del día de hoy, a fin de examinar periódicamente la situación del mismo, hasta el tiempo en el que finalice el lapso de cumplimiento total de la pena impuesta. 2.-Llevar mensualmente al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA a tratamiento psicológico y psiquiátrico en el servicio de salud mental del Hospital Central de San Cristóbal o en su defecto en cualquier otra institución pública o privada del estado Táchira y consignar al expediente el informe original de la evaluación y tratamiento que se le realiza, esto hasta el tiempo en que culmine el lapso total de la pena impuesta. 3.-llevar al penado a evaluación medica por especialistas en las áreas de Medicina interna, urología, nefrología y angiología, y consignar al expediente el original de los informes médicos que se emitan. 4.-Incorporar al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA en las actividades que se realizan en la ASOCIACION CIVIL, CULTURAL Y ECOLOGISTA “AMACLAIBA” y consignar al expediente cada tres meses una relación de las actividades en las que ha participado, con sus respectivas fijaciones fotográficas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Levántese la correspondiente acta de compromiso, una vez suscrita, líbrese la boleta de libertad. Cúmplase.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese al penado, a la Defensa, a la Fiscala décima segunda del Ministerio Público, y remítase Boleta de Libertad al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira. Líbrese lo correspondiente. ASI SE DECIDE- CUMPLASE.-

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
TACHIRA

ABG. RICHARD COBIS
SECRETARIO