ASUNTO : SP21-P-2013-017163
RESOLUCION N°190-2016
ACUMULACIÓN DE PENAS
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 del Código Penal, impuestas al penado OMAR DAVIAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha [...]de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.018.002, soltero, de oficio obrero, con domicilio en: [...]actualmente recluido en el centro de coordinación policial frontera de San Antonio del Táchira del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en consecuencia, esta juzgadora observa lo siguiente:
II
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2014, el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicto sentencia condenatoria que fuera publicada en fecha 02 de abril de 2014, en contra del penado OMAR DAVIAN DIAZ, plenamente identificado, imponiéndole una pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la integridad sexual de los niños: M.K y M.M (cuyas identidades se omiten de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LPNNA.)Correspondiente Al asunto penal N° SP21-S-2014-00040.
SEGUNDO: En fecha 01 de junio de 2015, el Juzgado Sexto de primera instancia en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, dicto sentencia que fuera publicada en fecha 03 de junio de 2015, en la que condeno al penado OMAR DAVIAN DIAZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Correspondiente al asunto penal N° SP21-P-2013-017163.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la facultad del Juez o Jueza de Ejecución para acordar la acumulación de las penas, en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así y según lo estipulado en los artículos 88 y 97 del Código Penal, que en su contenido establecen: “ Art.88: Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” “ Art. 97: Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.” se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, en el presente caso, ambas penas impuestas tiene un quantum de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pero por imponerse la primera de ellas por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo este un ilícito de genero que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de dos niños, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la entidad del delito, y su interés superior consagrado como uno de los principios rectores del sistema de protección integral estatuido en el articulo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera como la pena mas grave, y la pena menos grave la impuesta al penado por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a lo que al hacer la operación matemática, la mitad de la pena impuesta por este hecho punible corresponde a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por lo que el total de la pena a cumplir es de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
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IV
DECISION
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano OMAR DAVIAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha [...]de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.018.002, soltero, de oficio obrero, con domicilio en: [...]
SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado OMAR DAVIAN DIAZ, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 470 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° SP21-P-2013-017163 proveniente del Tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, al asunto penal N° SP21-S-2014-00040, en razón a ello, dese por terminada la causa penal N° SP21-P-2013-017163, y procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las notificaciones correspondientes de las partes. Cúmplase.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TACHIRA
ABG RICHARD COBIS
SECRETARIO
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