REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Año. 206º y 157º
ASUNTO WP11-R-2016-000045
Asunto Principal: WP11-L-2015-000036

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: , venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-22.278.472.-
APODERADOS JUDICIALES: Rebeca Albarracín, María Fabiola Rodríguez y Saraheveli Mendoza, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil Punto Latino, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: María Inés Hernández y Jesús Castellano, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.540 y 42.051. -
MOTIVO: APELACION (contra la sentencia definitiva).
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha dieciséis (16) y veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por las profesional del derecho, María Inés Hernández y Saraheveli Mendoza, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.-
Fueron recibidas las actuaciones por este Tribunal, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016).

Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juez que preside este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día martes veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la cual fue reprogramada, en virtud de la solicitud realizada por las apoderadas judiciales de las partes.

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), las profesionales del derecho Saraheveli Mendoza y María Inés Hernández, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, desisten de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante diligencia.
Así las cosas, este Tribunal considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando así las partes o manifiesten; asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.

En este sentido, visto que las apoderadas de las partes se encuentran plenamente facultadas para desistir en la presente causa, este Tribunal homologa el desistimiento de las apelaciones interpuestas por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza y María Inés Hernández, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de los Recurso de Apelación presentados mediante diligencia suscrita por las profesionales del derecho, Saraheveli Mendoza y María Inés Hernández, en su carácter de apoderadas de la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos dieciséis (2016); en consecuencia, se declaran Desistidos los Recursos interpuestos, por ambas partes, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ .

Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.)
El Secretario,

Abg. Ramón Sandoval





Asunto: WP11-R-2016-000045.
FJHQ/nm