REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de noviembre de 2016
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000104
PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN ALVAREZ PÁEZ, C.I. Nº 6.404.948
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLORZANO y MARIA BRITO, DOMINGO BRITO Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.055, 75.065, 244.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUCAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ESTAUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCAS EVANGELISTA MATA, C.I. Nº 3.762.470, según consta de doumento constitutivo estatutario, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
ABOGADOS ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO y GUSTAVO BESSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.555 y 41.908, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE SOLORZANO, DOMINGO BRITO, LUCAS EVANGELISTA MATA, EDGAR BLANCO y GUSTAVO BESSON, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar tomando en cuenta los salarios reales devengados por el demandante y tiempo de servicio. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), de los cuales es cancelado en este mismo acto el 50% equivalente a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), a traves de cheque Nº 19433019, de la cuenta Nº 0105-0086-98-1086116038, de TRANSPORTE LUCAS MATA, C.A., en el banco MERCANTIL , giardo a favor del demandante ciudadano BENJAMIN ALVAREZ. Y el restante 50% equivalente a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), será cancelado en fecha 01 de febrero del 2017. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JOSE SOLORZANO


DOMINGO BRITO


EDGAR BLANCO


LUCAS EVANGELISTA MATA


GUSTAVO BESSON
LA SECRETARIA,


GLENDIMAR POLEO