REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000052
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ CORDERO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-20.129.121
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 142.206, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expedeinte.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa redistribución, correspondió a este Tribunal conocer de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: abogado CARLOS ALBERTO MORANTES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano y por la parte accionada la profesional del derecho MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR. Iniciada la audiencia, se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, el calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador lo cual ya fue discutido ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 80/100, (Bs.62.111,80). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados. TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este acto a través de cheque girando a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ CORDERO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.129.121, contra el Banco DE VENEZUELA, signado con el numero S92- 11007483, cuenta corriente Nº 0102-0448-80-0000042372, el cual es recibido por Apoderado Judicial abogado CARLOS MORANTES. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
CARLOS ALBERTO MORANTES
MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR
LA SECRETARIA,
GLENDIMAR POLEO