REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: W VS P11-L-2016-000110
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LIZARAZO CASTRO, cédula de identidad Nº 17.482.016
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 32.994
PARTE DEMANDADA: HECTOR VALERO (PERSONA NATURAL) cédula de identidad Nº12.459.635
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PEÑA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.056, según conta de Poder especial que le acredita, el cual se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 07 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas MARIA DOS SANTOS DE FREITES y CARMEN PEÑA, ya identificadas. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar tomando en cuenta los salarios reales devengados por el demandante y tiempo de servicio, tal como se expresa en documento transaccional anexo que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) es cancelado en este mismo acto, mediante cheque Nº 11001923 de la cuenta 0102-0861-12-0000054302 de HECTOR VALERO en el banco de Venezuela. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ
REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
CARMEN PEÑA
SECRETARIA,
GLENDIMAR POLEO
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