REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000187
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL ROQUE, cédula de identidad Nº 6.477.488
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 81.555
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2016, con ocasión a la solicitud efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, se procedió a la redistribución mediante acto público de insaculación, correspondiendo la presente audiencia a este Tribunal Segundo de S.M.E. Siendo las 2:40 p.m., se dio inicio a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ROQUE, EDGAR BLANCO y SARAHEVELI MENDOZA, ya identificados. Celebrada la audiencia, se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, el cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador demandante, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SIETE CON 67/100 (Bs.394.007,67). TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto a través de cheque no endosable número 00-33771236, girado contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, el cual ha recibido a su entera satisfacción, previa imposición de las Consecuencias Jurídicas de la presente transacción, por lo cual manifestó a quien preside el Tribunal, que entende los términos, así como las consecuencias, ya que su Apoderado Judicial le ha instruido al respecto, por lo cual acepta y firma libre de todo apremio y coacción. CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles a los fines de que el mismo forme parte del presente acuerdo. SEXTO: Por último, AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LOS COMPARECIENTES,

ALEXIS RAFAEL ROQUE


EDGAR BLANCO

SARAHEVELI MENDOZA
SECRETARIA,

GLENDIMAR POLEO