REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000058
PARTES ACCIONANTES: JOEL JOSÉ CAPOTE BELLO, BLAS RAMON ZAMBRANO y LUIS DAVID MORRIS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.780.303, V-24.805.850 y V-22.782.687, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.016.
PARTE DEMANDADA: AGROCRÍA LA MONTAÑA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TYHANI CASARES y MARCOS FERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.79.548 y 71.926, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, primero (01º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se da inicio a la audiencia en la cual las partes han llegado a una conciliación parcial, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUIS DAVID MORRIS, CARLOS ALBERTO MORANTES y TYHANI CASARES, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio con respecto al trabajador LUIS DAVID MORRIS, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.8.914,01), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden al concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada AGROCRÍA LA MONTAÑA, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.8.914,01), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en este acto a través de cheque identificado con el número 00102842, a nombre del accionante, de la entidad financiera Banco Provincial, de la cuenta corriente número 0108-0941-02-0100004778. TERCERO: La parte demandante LUIS DAVID MORRIS, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LUIS DAVID MORRIS,


CARLOS ALBERTO MORANTES,


TYHANI CASARES,
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA