REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000082

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YAN CARLOS MATA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.287.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FLORISMAR YEPEZ DELGADO, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°84.133.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS PLAZA LA MAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, presentada por la Profesional del Derecho FLORISMAR YEPEZ DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, es decir, del ciudadano YAN CARLOS MATA RONDON; mediante la cual desiste del procedimiento por ante este Tribunal del estado Vargas.


Vista la solicitud, realizada por la parte actora pasa a pronunciarse en los siguientes términos; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ DELGADO, para desistir del presente procedimiento tal y como se desprende del poder notariado, cursante al folio 04 y 05 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la Profesional del Derecho FLORISMAR YEPEZ DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO

Abg. REINALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y tres de la mañana ( 9:43 a.m.)
EL SECRETARIO

Abg. REINALDO BASILE