REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000152
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO CASTULIO LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V.4.397.857.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 76.065.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS H.G. 2001, C.A.
PARTE CODEMANDADA: HIELO CARIBE C.A.
PARTE CODEMANDADA PERSONA NATURAL: JULIAN SALVADOR GONZALEZ VERA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.925.
ACCIONISTA-ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS H.G. 2001, C.A.: JULIAN SALVADOR GONZALEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.925.
APODERADO LEGAL DE LA CODEMANDADA EMPRESA HIELO CARIBE, C.A.: JULIAN SALVADOR GONZALEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.925.
APODERADA JUDICIAL DE DE LA PARTE DEMANDADA y DE LOS CODEMANDADOS: MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho MARIA TERESA BRITO CARRICATI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano HERIBERTO CASTULIO LARA, la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional Y Bono Post Vacacional de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, días sábados, domingos y feriados de toda la relación laboral, e intereses sobre prestaciones sociales. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener los demandantes contra las entidades de trabajo SERVICIOS H.G. 2001, C.A.; HIELO CARIBE C.A. y el ciudadano JULIAN SALVADOR GONZALEZ VERA; titular de la cédula de identidad N° 7.993.925; demandado como persona natural; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), es cancelado al ciudadano HERIBERTO CASTULIO LARA, por la parte demandada mediante dos (02) cheques el primero bajo el número: 14444007 del Banco Mercantil, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.350.000,00, consignado en este acto y el último pago será efectuado mediante cheque, librado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.350.000,00; el cual será consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.), el día Lunes cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en horas de despacho, debiendo las partes dejar copia del mismo en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


MARIA TERESA BRITO CARRICATI;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE


MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO,
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADAS




EL SECRETARIO


ABG.REYNALDO BASILE.