REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000153
PARTE ACCIONANTE: LISANDRO JOSÈ ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.755.373.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: JULIO CÈSAR PEREIRA SEQUERA (PERSONA NATURAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE LUIS QUIÑONES ARTAHONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.041.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, comparecieron por ante este Circuito Judicial los profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano LISANDRO JOSÈ ARIAS MORALES, debidamente acompañado de su representado, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada JULIO CÈSAR PEREIRA SEQUERA (PERSONA NATURAL), compareció el profesional del derecho JOSE LUIS QUIÑONES ARTAHONA, todos plenamente identificados, quienes solicitan el adelanto del la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez redistribuido, este Tribunal da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios personales para el ciudadano JULIO CÈSAR PEREIRA SEQUEIRA, desde el 01-03-2013, hasta el 24-08-2015, con el cargo de CHOFER DE CARGA PESADA, con un último salario promedio básico diario de Bs. 1.270,56, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano LISANDRO JOSÈ ARIAS MORALES, se le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, y en el Acuerdo Transaccional presentado por las partes, el cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto en este acto, mediante un cheque del Banco de BICENTENARIO Nº 57141640, de fecha 26 de octubre de 2016, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), a nombre del ciudadano LISANDRO ARIAS (trabajador demandante), y del cual se anexa copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

EL SECRETARIO,
Abg. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2016-000153