REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000183
PARTE DEMANDANTE: ELIS VIDAL ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.898.915.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.555
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ECOASOCIADOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ELIS VIDAL ANZOATEGUI, parte actora debidamente representado por el Profesional del derecho EDGAR BLANCO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en representación de la accionada, a los fines de solicitar el adelanto de la Audiencia Preliminar con la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, por lo que la accionada renuncia al lapso de notificación, y en consecuencia solicita se habilite el tiempo necesario. Acto seguido, quien suscribe y preside el Tribunal una vez redistribuido el expediente acuerda lo solicitado, y en consecuencia da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes, discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, el cálculo de las Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo, han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos arrojaron un total de CIENTO DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 116.084, 52). TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este acto, a través de un cheque no endosable girado a favor del ciudadano ELIS VIDAL ANZOATEGUI, contra el Banco Fondo Común, signado con el Nº 30-33771246, el cual es recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición, a quien se le impuso de las consecuencias jurídicas de la presente Transacción, por lo que manifestó a quien preside el Tribunal, que entendía los términos de la misma, así como sus consecuencias, ya que su Apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo que lo aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTO: La parte actora, así como su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados, otorgándole total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles y su vuelto, y copia del cheque recibido, los cuales se anexan y se hacen parte integrante de la presente acta de acuerdo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, y le otorgue el carácter de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de conflictos; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONADA.
EL SECRETARIO,
Abg. NEILS GONZÀLEZ
WP11-L-2016-000183
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