REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000041
PARTE ACCIONANTE: PEDRO JOSE GALINDO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.577.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SEGURIDAD JOS, C.A.”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ELVIC LISBETH PERDIGON PERNIA Y TERESA AVOLIO DE LAINE, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.95.605 y 91.781, respectivamente.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la que se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada comparecieron sus apoderadas judiciales, las profesionales del derecho ELVIC LISBETH PERDIGON PERNIA Y TERESA AVOLIO DE LAINE, todos plenamente identificados. En este estado, PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que lel extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD JOS, C.A.”, desde el 02-02-2015, hasta el 05-02-2016, con el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico mensual de Bs. 15.882,82, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano PEDRO JOSE GALINDO MARCANO, se le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 25.735,13), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto en este acto, mediante un cheque del Banco de BICENTENARIO Nº 63292502, de fecha 04 de octubre de 2016, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 25.735,13), a nombre del trabajador demandante, y del cual se deja copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA LUDEÑA
WP11-L-2016-000041
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