REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000026

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VENALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.297.491.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo GELATI DA EZIO, C.A., DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A., DISTRIBUIDORA EZIONAR, S.R.L., PRODUCTORA DA EZIO, C.A., DISTRIBUIDORA M.K2, 2013, C.A. y el CIUDADANO ENZIO NARDUCCI, en su condición de PERSONA NATURAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA y CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº12.416, 134.562 y Nº135.469.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

1) Promovió marcado desde el Nº 1 hasta el Nº 36, ambos inclusive, instrumento contentivo de Bauches de Pago y Comprobante de egreso emanado de la patrona, en el cual se refleja el salario básico pagado por la patrona durante la relación de trabajo.

2) Promovió marcado desde el Nº 37 hasta el Nº 48, ambos inclusive, instrumento contentivos de Facturas y Notas de Entrega, emanada de la patrona.

3) Promovió marcado desde el Nº 49 hasta el Nº 65, instrumentos contentivos de Autorizaciones para circular emanada y suscrita por la patrona, Certificada de Registro y Certificado de Circulación, de los vehículos identificados con los números de placas 121DAW y 629AAS.

4) Promovió marcado desde el Nº 66 hasta el Nº 84, instrumentos contentivos de Órdenes de Retiros, Notas de Entrega, Ordenes de Traslado y Traslado de Inventario emanados de la patrona.

5) Promovió marcado desde el Nº 85 hasta el Nº 90, ambos inclusive, instrumentos contentivos de Comprobante de Egreso emanado de la patrona por concepto de UTILIDADES, indicando la representación judicial de la parte actora que la demandada no daba cumplimiento a los beneficios contenidos en Gaceta Oficial Nº 2696 Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 1980, contentiva del laudo Arbitral, que rige las relaciones laborales de la RAMA INDUSTRIAL DE TRANSPORTE DE CARGA A NIVEL NACIONAL, suscrita por la FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE SINDICATO DE CONDUCTORES DE GANDOLAS, TRANSPORTE DE CARGA, COLECTIVOS, SIMILARES Y SUS CONEXOS DE VENEZUELA Y LA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE PAÍS, que fueron convocadas mediante Resolución Nº 2279 de fecha 12 de marzo de 1980, CLAUSULA 77.
6) Promovió marcado desde el Nº 91 hasta el Nº 96, ambos inclusive, instrumentos contentivos de Comprobante de Egreso emanado de la patrona por concepto de VACACIONES, indicando la representación judicial de la parte actora que la demandada no daba cumplimiento a los beneficios contenidos en Gaceta Oficial Nº 2696 Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 1980, contentiva del laudo Arbitral, que rige las relaciones laborales de la RAMA INDUSTRIAL DE TRANSPORTE DE CARGA A NIVEL NACIONAL, suscrita por la FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE SINDICATO DE CONDUCTORES DE GANDOLAS, TRANSPORTE DE CARGA, COLECTIVOS, SIMILARES Y SUS CONEXOS DE VENEZUELA Y LA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE PAÍS, que fueron convocadas mediante Resolución Nº 2279 de fecha 12 de marzo de 1980, CLAUSULA 77.
7) Promovió marcado desde el Nº 97 hasta el Nº 103, ambos inclusive, instrumentos contentivos de LA CONSTANCIA DE DESPIDO Y CARTA DE DESPIDO, en la que se evidencia que en fecha 22 de febrero del año 2015, alegando que por razones desconocida, fue despedido sin justificación alguna, de la contemplada en la Ley y si haberlo solicitado la respectiva autorización ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO.
8) Promovió marcado desde el Nº 98 hasta el Nº 100, ambos inclusive, instrumentos contentivos relacionado con el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, donde se puede apreciar el último salario básico declarado por la entidad de trabajo ante dicha institución.
9) Promovió marcado desde el Nº 101 hasta el Nº 102, ambos inclusive, instrumentos contentivos de CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22 y 23 de enero del año 2015, indicando que se puede evidenciar las siguientes circunstancias:
a) La fecha de egreso y la fecha de despido del trabajador.
b) Que se desempeñaba como Chofer de Carga pesada.
c) Que adicionalmente a lo generado por concepto de fletes, percibía una remuneración fija de bs. 6.461,54.

10) Promovió marcado desde el Nº 104 hasta el Nº 105, ambos inclusive, instrumentos contentivos de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, indicando que se puede evidenciar que se le cancelo por sus NUEVE (9) AÑOS DE SERVICIOS, la suma de Bs. 139.505,12.

Este Tribunal admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos:

1) Solicitó recibos de pago del salario durante el tiempo que se mantuvo la Relación de Trabajo, entre el mes de enero del año 2006 y el mes enero del año 2015.
2) Así mismo indico la representación de la parte actora que por tratarse de un documento que por mandato legal debe obligatoriamente llevar el empleador con cada una del los trabajadores, sin excepción, contentivo de los siguientes requisitos:
a) DATOS DE EMPLEADOR.
- Nombre completo o razón social.
- Domicilio de la Entidad de trabajo.
- Registro de Información Fiscal (R.I.F).
- Periodo Pagado.
- Forma de pago ( Quincenal, Mensual o Semanal).
- Tipo de salario (Fijo, Variable o Mixto).
b) DATOS DEL TRABAJADOR:
- Nombre y Apellido.
- Profesión u Oficio.
- Fecha de Ingreso.
-Total bruto de remuneraciones básicas o fijas pactada con el empleador.
-Total remuneraciones variables producidas en el periodo de liquidación.
- Total comisión, Horas extras, Feriados o Libres trabajados, premios, gratificaciones habituales o adicionales por desempeño.
- Detalle de remuneración que no están sujeta a cálculos de aportes y contribuciones (asignación familiar, bono de alimentación, bono de transporte etc.).
- Relación detallada de las deducciones por Seguridad Social, inasistencia o vales.
- Importe neto percibido expresado en letra y números.
- Fecha de Pago.
Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORMES

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió la Prueba de Informe, en consecuencia, solicitó que se libre oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a los fines de que remita a este Tribunal la siguiente información:
a) La identificación de la persona natural o jurídica que aparece como propietario del vehículo de carga identificado con el numero 121DAW.
b) La identificación de la persona natural o jurídica que aparece como propietario del vehículo de carga identificado con el numero 629AAS.


2) Se libre oficio al SERVICIO INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
a) Si la Sociedad Mercantil “GELATI DA EZIO, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30227624-1, se encuentra registrada en dicha institución.
b) La identificación de las personas natural o jurídica que apare que a parece como accionista de la Sociedad Mercantil “GELATI DA EZIO, C.A.
c) Si la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A.”. identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30229861-0, se encuentra registrada en dicha institución.
d) La identificación de las personas natural o jurídica que apare que a parece como accionista de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A.”.
e) Si la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EZIONAR, S.R.L.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-00218524-4, se encuentra registrada en dicha institución.
f) La identificación de las personas natural o jurídica que apare que a parece como accionista de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EZIONAR, S.R.L.”.
g) Si la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA DA EZIO, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-00329043-2, se encuentra registrada en dicha institución.
h) La identificación de las personas natural o jurídica que apare que a parece como accionista de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA DA EZIO, C.A.”,

Este Tribunal, admite la Prueba de Informe ante señalada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA

De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió marcado con la letra “A”, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador demandante.

2) Promovió marcado con la letra “B”, FORMA 14-100, de constancia, de trabajo, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del trabajador demandante, emitida por su patrono GELATI DA EZIO, C.A. Indicando que se evidencia la fecha de ingreso el día 20 de febrero del año 2006 y la fecha de retiro el día 22 de enero del año 2015, así como los salarios devengados mensualmente comprendido desde enero del año 2010 hasta el año 2015.

3) Promovió marcado “C”, FORMA 14-03, de participación de retiro realizado ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del trabajador demandante, emitida por su patrono.

4) Promovió marcado con la letra “D”, CERTIFICADO DE REGISTRO, del vehículo Camioneta Marca Ford, Modelo F-150, modelo Pick Up, Uso Carga, Placa 629AAS, propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA EZIONAR.

5) Promovió marcado desde el numero “E”, CERTIFICADO DE REGISTRO, del vehículo Camioneta Marca Chevrolet, Modelo C-31, , Uso Carga, Placa 121DAW, propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA DA EZIO.

6) Promovió marcado desde el numero “F”, fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA M.K.2, 2013, CA.
7) Promovió marcado desde el numero “G”, fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EZIOMAR, C.A.
8) Promovió marcado desde el numero “H”, fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo GELATI DA EZIO, C.A.

9) Promovió marcado desde el numero “I”, fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EZIOMAR, C.A.
10) Promovió marcado desde el numero “J”, Comprobante Electrónico de la entidad de trabajo PRODUCTORA DA EZIO, C.A., emanada del Instituto Seguro Social como SOLVENTE INACTIVO.

11) Promovió marcado con los números 1,2 y 3, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas de los meses noviembre y diciembre del año 2008.

12) Promovió marcado con el número 4, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2008, por un monto 947,40 bs.

13) Promovió marcado con el número 5, RECIBO DE PAGO de 07 días de VACACIONES, y 07 días de BONO VACACIONAL, correspondiente al año 2008, por un monto 1.136,88 bs.
14) Promovió marcado con los números desde el 6 hasta el 27 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero hasta diciembre del año 2009.

15) Promovió marcado con el número 28, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2009, por un monto 1.146,30 bs.

16) Promovió marcado con el número 29, RECIBO DE PAGO de 17 días de VACACIONES, y 09 días de BONO VACACIONAL, correspondiente al año 2009, por un monto 1.375,56 bs.

17) Promovió marcado con los números desde el 30 hasta el 52 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero hasta diciembre del año 2010.

18) Promovió marcado con el número 53, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2010, por un monto 1.449,90 bs.

19) Promovió marcado con los números desde el 54 hasta el 74 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero hasta diciembre del año 2011.

20) Promovió marcado con el número 75, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2011, por un monto 1.834,20 bs.

21) Promovió marcado con el número 76, RECIBO DE PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, por 21 días por un monto de bs. 399,00.

22) Promovió marcado con el número 77, RECIBO DE PAGO de 20 días de VACACIONES, y 11 días de BONO VACACIONAL, correspondiente al año 2011, por un monto 2.506,74 bs.
23) Promovió marcado con el número 67, RECIBO DE PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, por 21 días por un monto de bs. 399,00.

24) Promovió marcado con los números desde el 79 hasta el 99 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero hasta diciembre del año 2012.

25) Promovió marcado con el número 100, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2012, por un monto 2.460,00 bs.

26) Promovió marcado con el número 101, RECIBO DE PAGO de 20 días de VACACIONES, y 20 días de BONO VACACIONAL, correspondiente al año 2012, por un monto 4.392,54 bs.

27) Promovió marcado con los números desde el 102 hasta el 111 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero hasta el 15 diciembre del año 2014.

28) Promovió marcado con el número 112, RECIBO DE PAGO de 21 días de VACACIONES, y 21 días de BONO VACACIONAL, por un monto 7.528,27 bs.

29) Promovió marcado con el número 113, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2012, por un monto 3.929,10 bs.

30) Promovió marcado con los números desde el 114 hasta el 127 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO quincenal del trabajador JUAN LÓPEZ VENALES, de las quincenas desde el mes enero del año 2014 hasta el 15 diciembre del año 2014.

31) Promovió marcado con el número 128, RECIBO DE PAGO de 30 días de UTILIDADES, correspondiente al año 2014, por un monto 5.618,70 bs.

32) Promovió marcado con el número 129, RECIBO DE PAGO de 23 días de VACACIONES, y 23 días de BONO VACACIONAL, por un monto 12.854,81 bs.

33) Promovió marcado con los números desde el 130 hasta el 138 ESTADOS DE CUENTA ANUAL DE FIDEICOMISO, constituido por la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A. a favor del ciudadano JUAN LÓPEZ VENALES.
34) Promovió marcado con los números desde el 139, NOMINA DE TRABAJADORES de la entidad de trabajo GELATI DA EZIO, C.A, DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A. Y DISTRIBUIDORA EZIOMAR, C.A.

35) Promovió marcado con los números desde el 140 y 141, PAGINO WEB, de las entidades de trabajo GELATI DA EZIO, C.A, DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A.
36) Promovió marcado con los números 142, normativa emanada de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) Nº 614:1997, suscrito mediante convenio con el Ministerio de Transporte y Comunicación, relacionado con el límite de peso para vehículo de carga.

37) Promovió marcado con el número 143, normativa emanada de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) Nº 2402:1997, suscrito mediante convenio con el Ministerio de Transporte y Comunicación, relacionado con el límite de peso para vehículo de carga.

38) Promovió marcado con los números 144, 145,146 y 147, recibos de compras de mercancías y pago de flete de la entidad de trabajo FRACO, INVITREL E INDUSTRIA METÁLICA H.L, C.A.,

39) Promovió marcado con los números desde el 147 hasta el 180 ambos inclusive, RECIBO DE PAGO DE FLETE, contratados por las entidades demandadas DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A. Y GELATI DA EZIO, CA., a la entidad de trabajo TRASPORTE FLETES G.A.G, C.A.

Este Tribunal admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

INSPECCIONES JUDICIALES

Solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se practique una Inspección Judicial, en las sedes de las entidades de trabajos:
DISTRIBUIDORA EZIOMAR, C.A., a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
a) La existencia y descripción de las cantidades de mercancías, productos y mobiliario existente en la sede la empresa.
b) Se deje registro fotográfico de las mercancías, productos y mobiliario existente en la sede la empresa.
DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A.
a) La existencia y descripción de las cantidades de mercancías, productos y mobiliario existente en la sede la empresa.
b) Se deje registro fotográfico de las mercancías, productos y moviliario existente en la sede la empresa.
GELATI DA EZIO, C.A.,
a) La existencia y descripción de las cantidades de mercancías, productos y mobiliario existente en la sede la empresa.
b) Se deje registro fotográfico de las mercancías, productos y moviliario existente en la sede la empresa.
DISTRIBUIDORA M. K2 2013, C.A.,
a) La existencia y descripción de las cantidades de mercancías, productos y mobiliario existente en la sede la empresa.
b) Se deje registro fotográfico de las mercancías, productos y moviliario existente en la sede la empresa.
A este tenor, considera importante esta Juzgadora, acotar que la doctrina y la jurisprudencia patria han establecido que la inspección judicial es un medio de prueba que se emplea cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario constatar o percibir directamente por el juez, ya sea circunstancias o el estado de las cosas, alguna situación, presencia o dimensiones que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, en este sentido, es propicio señalar el artículo 1.428 del Código Civil, el cual establece:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Visto el artículo anterior, de aplicación supletoria en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la Inspección Judicial como es llamada en materia laboral, se considera un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 ejusdem.
La doctrina ha considerado que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera, y como su nombre lo indica, la misma forma parte de las denominadas "Pruebas Judiciales", destinadas a determinar la certeza o falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del proceso. En el campo jurídico, cuando se persigue la aplicación del derecho, es necesaria la aportación de todos aquellos medios, entre los cuales tenemos la inspección judicial, la cual persigue la fijación de los hechos, que permitirán al Juez conocer la verdad y decir el derecho.
Es de hacerse notar que la inspección judicial no tiene carácter supletorio, pues de existir otro medio idóneo con el cual se pueda obtener los resultados deseados, no es admisible la inspección judicial, de la misma manera, la doctrina ha señalado, que debe tenerse por pertinencia la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, por lo que en argumento en contrario, existe impertinencia, cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste.
Visto lo anterior, es importante señalar, que si bien es cierto, a los efectos de admitir un medio probatorio, se debe determinar que el mismo no sea manifiestamente ilegal o impertinente; no es menos cierto, que la prueba de Inspección Judicial, tal como lo prevé el artículo 1.428 del Código Civil, requiere para su admisibilidad que lo pretendido u objeto de prueba no se pueda, o no sea fácil acreditar de otra manera, al establecerse: que “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Constituyéndose entonces, que la misma es un medio extraordinario de prueba, promovido solo y exclusivamente en los casos en el cual se constituya en un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, siempre y cuando no sean demostrables por otros medios, caso contrario, se desnaturaliza el sentido de la prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratificando la doctrina y la jurisprudencia, que esta prueba, sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba.
Ahora bien, en este orden de ideas, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2496 de fecha 09 de noviembre de 2006, ha señalado lo siguiente:

“…la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de una obra es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra contenida, entre otros aspectos de carácter técnico (ver sentencia N° 242 de fecha 09 de febrero de 2006), las cuales requieren para su formación del concurso de voluntad de ambas partes, a través de sus representantes (ver sentencia N° 4234 de fecha 16 de junio de 2005)”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia en su carácter excepcional, ya que, solo se procederá a su admisión con respecto a las cosas, lugares o documentos que se pretendan verificar o esclarecer y que interesen a la causa y no puedan ser acreditados por otros medios en el juicio; caso contrario deberá ser negada su admisión, en razón de su carácter restringido. En el presente asunto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, pudieron haber sido acreditados mediante otro medio probatorio, partiendo de que se trata de hechos que pueden ser acreditados mediante la valuación, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal y así lo declara inadmisible la presente prueba de Inspección Judicial. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la pruebo donde se le requiere al Banco Central de Venezuela Vice presidencia de Fideicomiso, si el Fideicomitente JUAN RAMÓN LÓPEZ VENALES, titular de la cédula de identidad V- 4.297.49, le fue depositado y cobrado su fideicomiso que fuese constituido por la empresa DISTRIBUIDORA EZIONAR, C.A, Porta Folio 1406, grupo 2-261.Por cuanto la misma es realizada bajo los parámetros establecidos en la Ley adjetiva laboral, se admite la misma. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA


Abg. HONEY MONTILLA


EL SECRETARIO.


Abg. RAMON SANDOVAL




HM/RS/martín.