REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2016-000458
Recurso WP02-R-2016-000101

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos MOSQUEDA GARCIA HILARIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.123.261 y GUEDEZ ESCALANTE ISAMAR DE LOS ANGELES titular de la cédula de identidad N° V-17.482.172 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Febrero de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

"... este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: HILARIO ENRIQUE MOSQUEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.123.261 e ISAMAR DE LOS ANGELES GUEDEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.172, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en razón de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en el hecho punible que les atribuye el Ministerio Público como son el acta de investigación penal, acta de verificación de sustancia, el resultado de la orden de allanamiento, la inspección técnica en el lugar de los hechos, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, el reconocimiento legal de un recipiente denominado jabonera y el acta de entrevistas de los testigos instrumentales, los cuales acreditan que en fecha 03 de Febrero del año en curso funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al sector Pueblo Arriba, El Estanque, casa sin número, parroquia Naiguata, Estado Vargas, a ejecutar la orden de allanamiento acordada por este Juzgado y en presencia de los testigos instrumentales allanaron la residencia de los imputados donde se incautó la droga especificada en el registro de cadena de custodia, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en el sentido que fuera decretada la nulidad de la aprehensión de sus defendidos, por considerar que no se dan los supuestos de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones a sus defendidos o les fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) Estado Miranda, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…” (Cursante a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y tres (63) del expediente original)

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 14 de Abril de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar emitió los siguientes pronunciamientos “…PRIMERO: IMPONE al ciudadano HILARIO ENRIQUE MOSQUEDA GARCIA, titular de las Cédula de Identidad N° V-19.123.427, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ISAMAR DE LOS ANGELES GUEDEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.172, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, ordinal 1º, 303 y 313, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que le imputó el Ministerio Público…” Posteriormente, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 14 de Julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional en la Audiencia de Verificación de Condiciones, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HILARIO ENRIQUE MOSQUEDA GARCIA…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida privativa de libertad de los referidos ciudadanos, en virtud que en la causa principal seguida a los encausados se les DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos MOSQUEDA GARCIA HILARIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.123.261 y GUEDEZ ESCALANTE ISAMAR DE LOS ANGELES titular de la cédula de identidad N° V-17.482.172 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2016, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de que la causa principal seguida a los acusados fué concluida mediante el Decreto de Sobreseimiento por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia y causa original al Tribunal A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ



LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

JV/AN/CM/AV/yaremi.-