REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2014-003675
Recurso WP02-R-2015-000364
Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana TORREALBA PRADA YASMIN MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.172.182 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN LA OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.272 del 14 de Septiembre del 2005 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 4 numeral 6º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.327 del 02 de Junio del 2005, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
"... este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YASMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, arriba identificada, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN LA OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.272 del 14 de Septiembre del 2005 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículos 1 en relación con el articulo 4 numeral 6º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.327 del 02 de Junio del 2005, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejusdem…” (Cursante a los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78) insertos a la pieza siete (07) del expediente original)
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 01 de Octubre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia mediante la cual: “CONDENA a la ciudadana TORREALBA PRADA YASMIN MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.172.182, respectivamente, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del tipo penal de COOPERADORA INMEDIATA EN LA OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.272 del 14 de Septiembre del 2005 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 4 numeral 6º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.327 del 02 de Junio del 2005, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos.
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida privativa de libertad de la referida ciudadana, en virtud que en la causa principal seguida a la encausada se verificó que la misma admitió los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana TORREALBA PRADA YASMIN MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.172.182 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos COOPERADORA INMEDIATA EN LA OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.272 del 14 de Septiembre del 2005 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 4 numeral 6º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.327 del 02 de Junio del 2005, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fué concluida mediante sentencia condenatoria por el Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Octubre de 2015.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Tribunal A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
JV/AN/CM/AV/yaremi.-