REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2016-003314
RECURSO: WP02-R-2016-000377

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión de los recursos de apelaciones interpuestos, el primero por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y MARITZA NATERA, en su carácter de defensoras del ciudadano LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.788.291, el segundo por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y NATHALY LORENA RODRIGUEZ, en su carácter de defensoras del ciudadano MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.995.854, el tercero, por las abogadas BLANCA ENA BIRD y ROSA ROSALES, en su carácter de defensoras de la ciudadana EVELIN CECILIA MORENO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.835.716, el cuarto, por las abogadas EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y FRANK E., ALVARADO, en su carácter de Defensores del ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.109, el quinto, por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- Nº V-10.579.109, 12.866.613, 6.320.066 y 16.725.488, respectivamente, el sexto, por el abogado Eduardo Perdomo, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.282.105, V- 17.959.574, V- 25.377.427 y V- 23.556.153, respectivamente, el séptimo, por el abogado ERIKING SALGADO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.373.387, el octavo, por las abogadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensoras del ciudadano SIMON JESUS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.945.473, y el noveno por la abogada MELIDA LLORENTES GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JESUS OROPEZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-22.005.138, en contra de la decisión dictada en fecha 21-06-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numerales 11 y 3 de la Orgánica de Drogas en relación a los ciudadanos MOLINA PAREDES VICTOR JOSE, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numeral 11 de la Orgánica de Drogas y en relación a los ciudadanos ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWUIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS,. BURGOS ROMERO REINER JOSE, GOMEZ MORALES MELVIN, MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo en relación a todos los ciudadanos antes mencionados. En tal sentido se observa:

En fecha 30 de Agosto de 2016 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2016-000377 designándose como ponente a la Juez CELESTINA TEXEIRA MENDEZ y siendo que en fecha 19-10-2016, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 137 de la Pieza 2 de la incidencia, esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos y en tal sentido observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la primera decisión impugnada el 22-06-2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta aprehensión Flagrante (sic) de los ciudadanos, ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWUIN (sic) DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS, GUERRERO ZAMBRANO JONNHI ANTONI, BURGOS ROMERO REINER JOSE, GOMEZ MORALES MELVIN JOSE, MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, MOLINAS (sic) PAREDES VICTOR JOSE, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO, conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación al delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numerales 11 y 3 de la Orgánica de Drogas en relación a los ciudadanos MOLINAS (sic) PAREDES VICTOR JOSE titular de la cédula de identidad N° 25.377.427, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE titular de la cédula de identidad N° V-23.556.153 Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numeral 11 de la Orgánica de Drogas y en relación a los ciudadanos ROBERT JESUS FERMIN PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.387. LINARES BERMUDEZ DARWUIN DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.291, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.473, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.854, OROZCO ESCOBAR DANIEL JUSUS, (sic) titular de la cédula de identidad Nº V-22.005.138, BURGOS ROMERO REINER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.574. GOMEZ MORALES MELVIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.105. MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.716 BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.579.109, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.066. DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.613. CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.725.488 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo en relación a todos los ciudadanos antes mencionados CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.387. LINARES BERMUDEZ DARWUIN DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.291, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.473, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.854, OROZCO ESCOBAR DANIEL JUSUS, (sic) titular de la cédula de identidad Nº V-22.005.138, BURGOS ROMERO REINER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.574. GOMEZ MORALES MELVIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.105. MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.716, MOLINAS PAREDES VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-25.377.427, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE, titular de la cédula de identidad N V- 23.556.153, asimismo se ratifica la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos según ordenes de aprehensión emanadas por este Tribunal en fecha 20-06-2016 a los ciudadanos BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.579.109, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.066. DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.613. CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.725.488, de conformidad a lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO : Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en relación a el ciudadano GUERRERO ZAMBRANO JONNHI ANTONI acordando así la solicitud realizada por la vindicta pública y por la defensa pública SEXTO: Se acuerda la INCAUTACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS EQUIPOS MÓVILES que fueron retenidos en posesión de los imputados y descritos en acta policial, de conformidad con el 56 de la ley contra delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y BLOQUEO O INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS O OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS que se registren a nombre de los imputados, a EXCEPCIÓN de sus cuentas nominas., por lo que se acuerda oficiar a SUDEBAN a tales fines. SEPTIMO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Centro Metropolitano YARE III, estado Miranda, a los ciudadanos MOLINAS PAREDES VICTOR JOSE y FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE. Instituto Nacional de Orientación Femenina I.N.O.F para la ciudadana MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA y El Internado Judicial Región Capital Rodeo III para los ciudadanos ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, OROZCO ESCOBAR DANIEL JUSUS, BURGOS ROMERO REINER, GOMEZ MORALES MELVIN JOSE, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES y CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ. OCTAVO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES INMUEBLES que se registren a nombre de los imputados de autos este Tribunal niega la misma hasta que la representación fiscal no consigne a este Juzgado cuales son esas propiedad especificadas e individualizadas de cada uno de los imputados y los elementos de convicción por los cuales hace ese señalamiento. NOVENO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta y genérica e igualmente se declara sin lugar las solicitudes de que sean decretada la libertad sin restricciones o medidas menos gravosas interpuestas por solicitadas por ambas defensas tanto publicas como privadas. DECIMO: Se acuerda oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a los fines a que sea realizada una evaluación Medico Forense al ciudadano MARCANO MALAVE SIMON JESUS. DECIMO PRIMERO: Se insta al Ministerio Público a consignar en un lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas) video relacionado al hecho ilícito que hoy nos ocupa en aras de garantizar un debido proceso y una tutela judicial efectiva, dentro de lo que considera esta Juzgadora la igualdad de las partes a todos los elementos de convicción y una debida y oportuna defensa lo cual lo consagra nuestra carta magna a los imputados presentes hoy en esta audiencia…” (Folios 06 al 33 de la pieza dos de la causa original).

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA

Ahora bien, en atención los pronunciamiento antes expuesto se evidencia que fueron interpuestos los respectivos recursos de apelación, así como también de manera autónoma se solicita la nulidad absoluta del fallo a través del cual se privó de libertad a los imputados de autos, por lo tanto en lo que respecta a la figura jurídica de Nulidad Absoluta, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 221 de fecha 04-03-2011, donde se dejó sentado que:


“…la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…”.

Es así como sustentada en el criterio que antecede, esta Alzada tomando en consideración que los recurrentes soportó su solicitud con base a la aludida figura jurídica, quienes aquí deciden en estricto acatamiento a los antes expuesto estiman procedente y ajustado a derecho ADMITIR las solicitudes de nulidad absoluta aquí invocadas, cuya resolución se realizara al momento de conocer el fondo del asunto planteado Y ASI SE DECIDE.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados, el primero por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y MARITZA NATERA, en su carácter de defensoras del ciudadano LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, el segundo por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y NATHALY LORENA RODRIGUEZ, en su carácter de defensoras del ciudadano MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, el tercero, por las abogadas BLANCA ENA BIRD y ROSA ROSALES, en su carácter de defensoras de la ciudadana EVELIN CECILIA MORENO SANCHEZ, el cuarto, por las abogadas EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y FRANK E., ALVARADO, en su carácter de defensores del ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, el quinto, por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO GIL, el sexto, por el abogado Eduardo Perdomo, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO, el séptimo, por el abogado ERIKING SALGADO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, el octavo, por las abogadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de defensoras del ciudadano SIMON JESUS MARCANO, y el noveno por la abogada MELIDA LLORENTES GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JESUS OROPEZA ESCOBAR, impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos, el primero por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y MARITZA NATERA, en su carácter de defensoras del ciudadano LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, tal como consta en los folios 196 y 197 de la primera pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, el segundo por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y NATHALY LORENA RODRIGUEZ, en su carácter de defensoras del ciudadano MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, tal como consta en los folios 198 y 199 de la primera pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, el tercero, por las abogadas BLANCA ENA BIRD y ROSA ROSALES, en su carácter de defensoras de la ciudadana EVELIN CECILIA MORENO SANCHEZ, tal como consta en los folios 04 y 05 de la segunda pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, el cuarto, por las abogadas EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y FRANK E., ALVARADO, en su carácter de defensores del ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, tal como consta al folios 161 de la segunda pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 04-07-2016, el quinto, por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos DENNIS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO GIL, tal como consta en los folios 191 y 192 de la primera pieza de la causa original donde cursa acta de designación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, el sexto, por el abogado Eduardo Perdomo, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO, tal como consta en los folios 193 y 194 de la primera pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, el séptimo, por el abogado ERIKING SALGADO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, tal como consta en el folio 195 de la primera pieza de la causa original donde cursa Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa de fecha 21-06-2016, el octavo, por las abogadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de defensoras del ciudadano SIMON JESUS MARCANO, tal como consta en los folios 02 y 03 de la segunda pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, y el noveno por la abogada MELIDA LLORENTES GALLARDO, en su carácter de Defensora del ciudadano DANIEL JESUS OROPEZA ESCOBAR, tal como consta en los folios 200 de la primera pieza de la causa original donde cursa acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 21-06-2016, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación. Asimismo esta Alzada observa que el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-07-2016, por el ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas en relación al ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, carece de legitimidad para interponerlo en virtud que el acusado antes mencionado presento escrito en fecha 01-07-2016 revocado a la referida defensa y nombrando como sus defensores de confianza a las ciudadanas Abgs. María Eva Chacon Mejias, Dayana Astudillo y Fran Eduardo Alvarado quienes prestaron juramento de Ley el día 04 de Julio del año en curso; en vista de lo expuesto, y atendiendo a la fecha de presentación del recurso en comento, se evidencia que la recurrente carecía de cualidad procesal para el ejercicio de la impugnación referida, por lo que en consecuencia esta Alzada estima que lo procedente a derecho es declarar, como en efecto se hace INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas únicamente en relación al ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ. Y ASI SE DECIDE.

b.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 22 de Junio de 2016, y recurrida por el primero y el segundo recursos de apelación en fecha 27-06-2016, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento veintinueve (129) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 28, 29 de Junio y 04, 06 y 07 de Julio de 2016, evidenciándose que los mismos interpusieron los escritos impugnativo antes de iniciar el lapso procesal para ello, denotando así un interés manifiesto de la parte en que se resuelva su pretensión, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, asimismo el tercer recurso fue interpuesto en fecha 01-07-2016, el cuarto, quinto y sexto recurso fueron interpuestos en fecha 06-07-2016, el séptimo, octavo y noveno recurso fueron interpuestos en fecha 07-07-2016, según se desprende de los escritos cursantes en las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento veintinueve (129) de la segunda pieza presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 28, 29 de Junio y 04, 06 y 07 de Julio de 2016, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 21-06-2016, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MOLINA PAREDES VICTOR JOSE, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE, ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS, BURGOS ROMERO REINER JOSE, GOMEZ MORALES MELVIN, MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean inimpugnables por este Código…”

De lo anterior se desprende el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, y se asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE, exceptuando el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-07-2016, por el ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, sólo en relación al ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ ello por carecer de legitimidad para ejercer tal impugnación, ya que en fecha 01-07-2016 fue revocado por referido ciudadano, y en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal.


DE LA CONTESTACION

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados MARIE ARRECHEDERA HERNANDEZ y RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial, respectivamente, consignaron en fecha 19, 21 y 27 de Julio de 2016, escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de los imputados ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS,. MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ y siendo que conforme al cómputo cursante en autos se encuentra dentro del lapso de ley, se ADMITEN los mismos. Y ASI SE DECIDE

Asimismo, se advierte que los Representantes de la Fiscalía Undécima Ministerio Público en Materia de Droga de esta Circunscripción, no dieron a los escritos de apelaciones interpuestos por
los abogados María Eva Chacon Mejias, Dayana Astudillo, Nathaly Lorena Rodríguez, en su carácter de defensoras del ciudadano MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE y del abogado Eduardo Perdomo en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-07-2016, por el ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, en relación al ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, ello por carecer de legitimidad para ejercer tal impugnación, ya que en fecha 01-07-2016 fue revocado por el referido imputado

SEGUNDO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011 las SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por las abogadas BLANCA ENA BIRD y ROSA ROSALES, en su carácter de defensoras de la ciudadana EVELIN CECILIA MORENO SANCHEZ, por las abogadas EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y FRANK E., ALVARADO, en su carácter de defensores del ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos DENNIS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO GIL, por el abogado Eduardo Perdomo, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO, por el abogado ERIKING SALGADO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, por las abogadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de defensoras del ciudadano SIMON JESUS MARCANO, por la abogada MELIDA LLORENTES GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JESUS OROPEZA ESCOBAR.

TERCERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos el primero por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y MARITZA NATERA, en su carácter de defensoras del ciudadano LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.788.291, el segundo por las abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y NATHALY LORENA RODRIGUEZ, en su carácter de defensoras del ciudadano MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.995.854, el tercero, por las abogadas BLANCA ENA BIRD y ROSA ROSALES, en su carácter de defensoras de la ciudadana EVELIN CECILIA MORENO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.835.716, el cuarto, por las abogadas EVA CHACON MEJIAS, DAYANA ASTUDILLO y FRANK E., ALVARADO, en su carácter de defensores del ciudadano BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.109, el quinto, por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos DENNIS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.866.613, 6.320.066 y 16.725.488, respectivamente, el sexto, por el abogado Eduardo Perdomo, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MELVIN JOSE GOMEZ MORALES, REINER JOSE BURGOS ROMERO, VICTOR JOSE MOLINA PAREDES, ELKIN JORDANO FUERTES SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-22.282.105, V- 17.959.574, V- 25.377.427 y V- 23.556.153, respectivamente, el séptimo, por el abogado ERIKING SALGADO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.373.387, el octavo, por las abogadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de defensoras del ciudadano SIMON JESUS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.945.473, y el noveno por la abogada MELIDA LLORENTES GALLARDO, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL JESUS OROPEZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-22.005.138, en contra de la decisión dictada en fecha 21-06-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numerales 11 y 3 de la Orgánica de Drogas en relación a los ciudadanos MOLINA PAREDES VICTOR JOSE, FUENTES SOLANO ELKIN YORDANO JOSE, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con artículo 163 numeral 11 de la Orgánica de Drogas y en relación a los ciudadanos ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWUIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, MALAGA JIMENEZ ANDRES JOSE, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS, BURGOS ROMERO REINER JOSE, GOMEZ MORALES MELVIN, MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo en relación a todos los ciudadanos antes mencionados.

CUARTO: Se ADMITEN los escritos de contestación presentados por los abogados MARIE ARRECHEDERA HERNANDEZ y RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial, respectivamente, con ocasión a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de los imputados ROBERT JESUS FERMIN PEREZ, LINARES BERMUDEZ DARWIN DANIEL, MARCANO MALAVE SIMON JESUS, OROZCO ESCOBAR DANIEL JESUS,. MORENO SANCHEZ EVELIN CECILIA, BENIGNO RAMON MAYORA BAEZ, REINALDO GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNANDEZ FLORES, CARLOS ERNESTOS GIL RODRIGUEZ.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ (PONENTE),

ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA





WP02-R-2016-000377
JV/AN/CM/AV/om