REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Octubre de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2016-003493
Recurso WP02-R-2016-000464
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2016, decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida a los ciudadanos MÁRQUEZ GONZÁLEZ JUAN DANEL, MÁRQUEZ JUAN JOSÉ, RAMOS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO, CEDEÑO EDGAR ALEXIS y GIMÉNEZ BLANCO EMIL, identificados con la cédulas de identidad Nros. V-28.244.065, V-16.315.959, V-4.961.060, V-12.808.564, V-9.997.448 y V-11.933.563 respectivamente, por la presunta comisión de la falta de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 04 de agosto de 2016, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2016-000464, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 20 de Julio de 2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento la Fiscalía Décima Segunda (12°) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, así como los actos subsiguientes, (con excepción de la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 7 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que los ciudadanos JUAN DANIEL MARQUEZ GONZALEZ, JUAN JOSE MARQUEZ, JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, CARLOS ANTONIO LECUMBERRE RIVERO, EDGAR ALEXIS CEDEÑO y EMIL GIMENEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-28.244,065, V-16.315.959, V-4.961.060, V-12.808.564, V-9.997.448 y V-11.933.563, respectivamente, sean impuestos de la investigación y del contenido del artículo 127 eiusdem…” Cursante a los folios seis (06) al nueve (09) del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado por la Abogada JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 01 de Agosto de 2016, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificada, correspondían a los días 26, 27, y 28 de Julio, 01 y 02 de Agosto de 2016, por lo que se determina que el mismo fuero interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme al numeral 5 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida a los ciudadanos MÁRQUEZ GONZÁLEZ JUAN DANEL, MÁRQUEZ JUAN JOSÉ, RAMOS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO, CEDEÑO EDGAR ALEXIS y GIMÉNEZ BLANCO EMIL, identificados con la cédula de identidad Nro. V-28.244.065, V-16.315.959, V-4.961.060, V-12.808.564, V-9.997.448 y V-11.933.563 respectivamente, por la presunta comisión de la falta de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Julio de 2016, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de solicitud formal de enjuiciamiento presentado por esa representación fiscal, así como de los actos subsiguientes, en la investigación seguida a los ciudadanos MÁRQUEZ GONZÁLEZ JUAN DANIEL, MÁRQUEZ JUAN JOSÉ, RAMOS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO, CEDEÑO EDGAR ALEXIS y GIMÉNEZ BLANCO EMIL, identificados con la cédula de identidad Nro. V-28.244.065, V-16.315.959, V-4.961.060, V-12.808.564, V-9.997.448 y V-11.933.563 respectivamente, por la presunta comisión de la falta de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Tribunal a quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000464
JVM/ANV/CMT/AA/Yaremi.-