REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE CIUDADANOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Octubre de 2016
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-001094
Recurso WP02-R-2015-000545

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Duodécimo del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 03-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación de vehículos que tienen registrados a nombre del ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA y la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana Verónica Tortolero Gadea, cónyuge del prenombrado ciudadano, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO Y HURTO ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de agosto de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento fiscal, ya que dicha comunicación no garantiza que en la actualidad los vehículos placas: LAF30Y, AD504MV, AE5F89G, AN7H56A, AAS78T, permanezcan siendo propiedad del ciudadano en cuestión. Asimismo DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE NEJENAR Y GRAVAR SOBRE TODOS LOS BIENES INMUEBLES, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana VERONICA TORTOLERO GADEA, toda vez que no existe ningún elemento de interés criminalístico que comprometa la responsabilidad penal de la mencionada ciudadana, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público a su cónyuge LUIS FELIPE ROJAS GARCIA…”

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia en fecha 17 de marzo de 2016 consta que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la que:

“…se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a LUIS FELIPE ROJAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.865.158, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 361, segundo aparte, 41, segundo aparte, 49, numeral 6, y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la Libertad Sin Restricciones...”

De lo anteriormente señalado, se observa que el Juzgado a quo decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ROJAS, decisión la cual quedó definitivamente firme al no haberse accionado recurso alguno en contra de ella, por lo que resulta infructuoso pronunciarse a la pretensión del recurrente, razón por la cual se concluye que ha quedado satisfecho su petitorio, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 03 de agosto del 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo es deber de esta Alzada dejar constancia que de la revisión exhaustiva realizada tanto al cuaderno separado como al expediente principal, no consta que la ciudadana VERONICA TORTOLERO, haya sido imputada por algún hecho punible en la presente causa. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNÁNDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Duodécimo del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 03-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación de vehículos que tienen registrados a su nombre el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA y la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana VERONICA TORTOLERO GADEA, cónyuge del prenombrado ciudadano, en virtud de haberse decretado en fecha 17 de Julio de 2016 el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano de conformidad con el a con el Articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión la cual quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. ANA NATERA VALERA DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA










WP02-R-2015-000545
JVM/ANV/CMT/Gblanco