REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Octubre de 2016
206º y 187°
Asunto Principal WP02-P-2016-000964
Recurso WP02-R-2016-000157

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO GUEVARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: JOSÉ CORREA DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha treinta (30) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000157, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado Ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Febrero de 2016, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado FERNANDO GUEVARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: JOSÉ CORREA DELGADO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciónes y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado FERNANDO GUEVARA, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ CORREA DELGADO, tal como se evidencia de las actas de la causa principal, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de Febrero de 2016 y recurrida en fecha 04 de Marzo de 2016 según se desprende del escrito cursante del folio uno (01) al veintiuno (21) de las presentes actuaciones, así las cosas, del cómputo de días hábiles cursante al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de incidencia, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, se dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 19 de Febrero de 2016 y concluyó en fecha 02 de Marzo de 2016, por lo que en razón de lo anterior plasmado esta Alzada considera procedente y ajustado a derecho declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo conforme a lo previsto en los artículos 428 literal “b” y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO GUEVARA, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ CORREA DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ

LA JUEZA, LA JUEZA,


Dra. ANA NATERA VALERA DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA











WP02-R-2018-000157
JVM/ANV/CMT/Gblanco