REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP02-D-2016-000041
Recurso WP02-R-2016-000526

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Público Cuarto con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 23-08-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido joven adulto, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MAYOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

En fecha 28 de Septiembre de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000526 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23-08-2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Estado Vargas, actuando en representación del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-03-2000, de 16 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Yosmar Josefina Contreras Medina (f) y de Gilberto Izaguirre Padrón, residenciado en Cerro Colorado, sector El Tanque, casa N° 100, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, mediante el cual requiere el examen, revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, de conformidad conforme a lo dispuesto en los artículos 548, 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante a los folios 40 al 47 de la segunda pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, del joven adulto M.A.C.C.,impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Público Cuarto con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, del joven acusado M.A.C.C., tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública de fecha 18 de Febrero de 2016, que riela al folio 17 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 23-08-2016, y recurrida en fecha 31-08-2016, según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al cuatro (04) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a lo folio veintiocho (28) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 25, 30 de Agosto, 02, 06 y 16 de Septiembre del 2016, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- El Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece los literales “c” y “g ” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 23-08-2016 del joven acusado M.A.C.C.,de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Apelación. (…) c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la Ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, de conformidad con lo previsto en los literales “c” y “g” del artículo 608 ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Fiscalía Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público Abogada JEANNIFER FERRER UGUETO, contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en atención a los literales “c” y “g ”del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 23-08-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido joven adulto, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MAYOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ANA NATERA VALERA CELESTINA TEXEIRA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000526
JV/AN/CM/AV/om.