REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° 157°
ASUNTO: WP12-V-2014-000094
PARTE ACTORA: GENOVEVA ROSA DE MONASTERIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.324.311.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

En fecha 11 de Junio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, fue presentada demanda de ACCION MERO DECLARATIVA por la ciudadana GENOVEVA ROSA DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.324.311, dándosele entrada el 12 de Junio de 2014.
En fecha 16 de Junio de 2014, se dicto auto admitiendo la presente demanda, y se ordena la citación de los ciudadanos LENNY JOSE LIENDO ORTEGA, ELIO FLORENCIO LIENDO ROSA, FRANCISCO JAVIER LIENDO ORTEGA, LUIS RAFAEL LIENDO ROSA, YIRBIS GERARDO LIENDO ROSA, XIOMARA JOSEFINA LIENDO DE SILVA Y WILLIAM OMAR LIENDO ROSA, titulares de las cedulas de identidades Nros° V-9.996.530, V-5.090.215, V-6.489.460, V-6.492.290, V-6.483.163. V-6.482.295 y V-5.573.824 respectivamente, quienes son los descendientes del causante, tal y como se evidencia en el acta de defunción, asimismo se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2014, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WILLIAM OMAR LIENDO ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.824, asistido por la abogada MILDRED DEL CARMEN NIETO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.432, mediante la cual consigna seis (6) copias del libelo de la demanda y del auto, a fin que se elaboren las boletas de citación de los descendientes del causante, anteriormente mencionados.
En fecha 16 de Octubre de 2014, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WILLIAM OMAR LIENDO ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.824, asistido por la abogada MILDRED DEL CARMEN NIETO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.432, mediante el cual se da por notificado en la presente demanda.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual, éste Tribunal insta a la parte actora a indicar el domicilio de los ciudadanos LENNY JOSE LIENDO ORTEGA, ELIO FLORENCIO LIENDO ROSA, FRANCISCO JAVIER LIENDO ORTEGA, LUIS RAFAEL LIENDO ROSA Y XIOMARA JOSEFINA LIENDO DE SILVA, ya anteriormente identificados, a los fines de elaborar las boletas de citación.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LIENDO ROSA Y FRANCISCO JAVIER LIENDO ROSA, titulares de las cedulas de identidades Nros° V-6.492.290 y V-6.489.460, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILDRED DEL CARMEN NIETO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.432, mediante la cual exponen comparecen ante el Tribunal a los fines de darse por citados en la presente demanda, siendo ésta su última actuación y habiendo transcurrido más de un (1) año, tiempo éste que rebasa el lapso de treinta días previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”
Establece el ordinal el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido más de UN (01) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del estado Vargas, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecisiete de Octubre de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGIE MURILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGIE MURILLO