REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º
ASUNTO: WH13-V-1997-000010
PARTES: LUIS LOPEZ MENESES y AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.091.712 y V-5.098.534, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS LOPEZ MENESES y AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.091.712 y V-5.098.534, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano LUIS LOPEZ MENESES, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, confiere Poder Apud Acta al abogado antes identificado.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, apoderado judicial del ciudadano LUIS LOPEZ MENESES, solicita la Conversión en Divorcio. Asimismo, solicita sea Notificada la ciudadana AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA y consignó partida de nacimiento de sus hijos para evidenciar en la actualidad, son mayores de edad.
En fecha 02 de diciembre de 2015, el Tribunal Libra Boleta de notificación a la Representante del Ministerio Publico de conformidad al artículo 132 del Codigo de Procedimiento Civil.
El 19 de Julio de 2016, el alguacil dejó constancia de su imposibilidad para notificar personalmente a la ciudadana AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA, ante tal circunstancia y a petición del abogado CARLOS AGUILERA, el 25 de Julio de 2016 se ordenó su notificación por Cartel.
En fecha 11 de agosto de 2016, el abogado CARLOS A. AGUILERA M, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS LOPEZ, consignó el cartel publicado en el Diario EL UNIVERSAL.
En el lapso legal para ello la ciudadana AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA, no compareció al Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 01/09/1997, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación y Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos LUIS LOPEZ MENESES y AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.091.712 y V-5.098.534, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, en fecha 29 de Julio de 1981.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MS/Marian.
WH13-V-1997-000010
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 3585)
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