REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treintiuno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: WH13-V-2010-000012
PARTE ACTORA: EMPRESA MERCANTIL “PENSIÓN SANTIAGO S.R.L”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y estado Miranda, bajo el numero 29, Tomo 56-A, en fecha 03 de mayo de 1973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”
ABOGADOS ASISTENTES: EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.562, 135.204 y 12.416, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la EMPRESA MERCANTIL “PENSIÓN SANTIAGO S.R.L”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y estado Miranda, bajo el numero 29, Tomo 56-A, en fecha 03 de mayo de 1973, contra la Empresa Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, en la persona su presidente, ciudadano DOUGLAS ANDRES VASQUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.288.594, el cual se le dio entrada en fecha 23 de febrero de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, compareció el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, mediante la cual consignó los recaudos necesarios a los fines de que sea admitida la presente demanda.
Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se admitió la presente demanda, se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, DRA. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió diligencia del alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Civil mediante la cual consignó el respectivo oficio firmado y sellado.
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicita la elaboración de la compulsa y boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana jueza de este despacho, DRA. MARITZA CASTRO, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se dicto auto ordenando la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada, en la persona de su presidente, ciudadano DOUGLAS ANDRES VASQUEZ ORELLANA.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el alguacil de éste Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haber recibido los medios de transporte necesario para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por el alguacil de éste Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haberse trasladado a citar al ciudadano DOUGLAS ANDRES VASQUEZ ORELLANA, siendo imposible cumplir con su misión, motivo por el cual se reservo la compulsa para un próximo traslado.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el alguacil de éste Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haberse trasladado a citar al ciudadano DOUGLAS ANDRES VASQUEZ ORELLANA, siendo imposible nuevamente cumplir con su misión, motivo por el cual consignó compulsa y recibo sin firma.
En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación mediante cartel.
En fecha 08 de octubre de 2010, la Jueza de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la citación mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dejó expresa constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación y consignación.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó carteles de citación a los fines de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante el cual solicitó se designo defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó al abogado VICTOR RENE UGUETO como defensor Ad-Litem de la parte demandada. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al referido abogado.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a éste Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haber notificado al defensor Ad-Litem VICTOR RENE UGUETO.
En fecha 22 de febrero de 2011el abogado VICTOR RENE UGUETO manifestó la aceptación del cargo.
En fecha 06 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó la citación del defensor Ad-Litem.
En fecha 15 de abril de 2011 se dicto auto mediante el cual se acordó el emplazamiento del defensor Ad-Litem, abogado VICTOR RENE UGUETO.
En fecha 09 de mayo de 2011 se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haber citado al defensor.
En fecha 15 de junio de 2011 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de julio de 2011 se recibió diligencia presentada por el defensor Ad-Litem de la parte demandada mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2011 se dicto auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas presentadas por los referidos abogados de cada parte.
En fecha 08 de febrero de 2012 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2012 se dictó sentencia definitiva.
En fecha 26 de marzo de 2012 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual se da por notificado y solicita se ordene la notificación de la parte demandada en la persona de su defensor.
En fecha 30 de marzo de 2012 se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del defensor de la parte demandada. En la misma fecha se libró Boleta.
En fecha 27 de abril de 2012 se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejo expresa constancia de haber notificado al defensor de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2012 se recibió diligencia presentada por el defensor de la parte demandada mediante la cual apeló a la sentencia dictada por éste Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2012 se dicto auto mediante el cual se oyó en ambos efectos por ante el Juzgado Superior, la apelación ejercida por la parte demandada. En la misma fecha se libró oficio al Tribunal de alzada.
En fecha 25 de junio de 2012 el Tribunal Superior de éste Circuito Judicial Civil le dio entrada y fijó el vigésimo (20mo) día despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten sus informes por escrito.
En fecha 26 de octubre de 2012 se dicto declarando sin lugar la apelación ejercida por el defensor de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de éste Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 27 de noviembre de 2012 el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil le dio entrada y acordó darle el curso de Ley.
En fecha 08 de enero de 2013 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó a éste Tribunal proceda a la ejecución voluntaria.
En fecha 11 de enero de 2013 se dicto auto mediante el cual se decretó la ejecución y se fijo un lapso de diez (10) de despacho siguiente para que la parte perdidosa efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 31 de enero de 2013 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 18 de febrero de 2013 se dicto auto mediante el cual fijó a las 11:00am del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 20 de febrero de 2013 se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 21 de febrero de 2013 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicito se notifique al Procurador General de la República. En la misma fecha se libró oficio a la Procuradora.
En fecha 11 de junio de 2014 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora, mediante la cual pide que se proceda a la notificación del Procurador General de la República, y consigna los emolumentos para la notificación, igualmente consigna los fotostatos para la notificación.
En fecha 18 de junio de 2014 se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al DR. MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela notificándolo de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se libró oficio al referido Procurador.
En fecha 22 de septiembre de 2014 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2014 se dicto auto mediante el cual se negó pedimento formulado por el apoderado de la parte actora.
En fecha 03 de diciembre de 2014 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 07 de enero de 2015 se dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. en la persona de su defensor AD-LITEM a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de experto. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En fecha 22 de enero de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual sustituye poder en la persona de YAMILE CRISTINA RAMOS DE SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 232.867, reservándose su ejercicio.
En fecha 22 de enero se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejó constancia que notifico al DR. VICTOR RENE UGUETO.
En fecha 26 de enero de 2015 se declaro desierto el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 03 de febrero de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad para la designación de los expertos.
En fecha 04 de febrero de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó para las 11:00am del segundo (2do) día de despacho siguientes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 09 de febrero de 2015 se declaro desierto el acto de nombramiento de experto.
En fecha 11 de febrero de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la designación de expertos.
En fecha 13 de febrero de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó para las 11:00am del segundo (2do) día de despacho siguientes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 19 de febrero se declaro desierto el acto de nombramiento de experto.
En fecha 25 de febrero de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de expertos. Asimismo consignó carta de aceptación con la copia de de la credencial del experto designado.
En fecha 26 de febrero de 2016 se dicto auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad a las 11:00am del segundo (2do) día de despacho siguientes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 02 de marzo de 2015 tuvo lugar el acto de nombramiento de experto contable.
En fecha 04 de marzo de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual dejó constancia que consigna boleta de notificación.
En fecha 09 de marzo de 2015 se recibió diligencia presentada por el experto contable mediante la cual acepta el cargo conferido y juró con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 06 de abril de 2015 se recibió diligencia presentada por el experto contable mediante la cual solicita la ampliación de los días de despacho a diez (10) días adicionales para presentar el informe.
En fecha 07 de abril de 2015 se dicto auto mediante la cual se concedió prorroga solicitada por el experto contable, a los fines de presentar el respectivo informe.
En fecha 21 de abril de 2015 se recibió diligencia presentada por el experto contable mediante la cual informo a este Juzgado que la labor encomendada ya está realizada y expuso conversaciones con el abogado RAMOS GASPAR para finiquitar el pago de honorarios, motivo por el cual solicitó una prorroga de diez (10) días de despacho.
En fecha 22 de abril de 2015 se dictó auto mediante la cual se concedió un lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy, para que el perito contable consigne el respectivo informe.
En fecha 28 de abril de 2015 se recibió diligencia presentada por el contador público, JOSE GASPAR COTTONI mediante la cual consignó informe obtenido como resultado de la experticia efectuada.
En fecha 05 de mayo de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó que se proceda a la ejecución de la sentencia.
En fecha 08 de mayo de 2016 se dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución forzosa de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012, y confirmada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, en fecha 26 de octubre de 2012, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, que por distribución le corresponda conocer para que practique la medida, se ordeno librar despacho, y oficio a la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, para que sea distribuido. En la misma feche se libró oficio y despacho.
En fecha 08 de julio de 2015 se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual solicitó que se comisione otro Tribunal para la ejecución de la sentencia, por cuanto el Tribunal Cuarto de Municipio no ha dado despacho.
En fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al Juez Coordinador de este Circuito Judicial. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 06 de agosto de 2016 se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 488-15, de fecha 27 de julio de 2015, proveniente de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 21 de septiembre de 2015 se dicto auto en el cual se agrego al expediente el oficio N° 4916/15, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordeno remitir mediante oficio, copias certificadas requeridas. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 26 de septiembre de 2015 se recibió diligencia mediante la cual emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, contentivo de las resultas de la comisión signada bajo el numero WP12-C-2015-000058 (nomenclatura de ese Tribunal), con motivo del procedimiento de intimación en el juicio de COBRO BOLÍVARES, interpuesto por la sociedad mercantil PENSIÓN SANTIAGO S.R.L., en contra de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
En fecha 29 de septiembre de 2015 se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil. En la misma fecha se apertura nueva pieza, la cual se denominó “PIEZA NUMERO DOS”.
En fecha 14 de octubre de 2016 se recibió oficio N° 0206/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual remitieron escrito de arreglo transaccional celebrado, para ser agregado a la presente causa.
PASA ESTE TRIBUNAL A DECIDIR SOBRE LA TRANSACCIÓN PLANTEADA POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO AL EFECTO OBSERVA:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala…
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia.
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 255 del código de procedimiento civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo la 10:35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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