JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 10 DE OCTUBRE DE 2016.

206° y 157°

El juicio CIVIL INDEMNIZATORIO POR DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana MARISOL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.683.211, contra los ciudadanos JESÚS EMILIO DIAZ, JAVIER BURBANO DIAZ y ELIA EDY CUADROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.746.863, V-15.149.131 y V-22.676.655, respectivamente, cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo expediente número 19.562. El referido tribunal, en fecha 2 de agosto de 2016, dictó sentencia interlocutoria declarando extemporánea la oposición formulada por la parte demandada contra las pruebas promovidas por la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2016, el abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.662, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 2 de agosto de 2016, que declaró extemporáneo su escrito de oposición a la pruebas promovidas por la parte demandante, el cual fue admitido en un solo efecto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según auto de fecha 10 de agosto 2016.

Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tuvo por recibidas las presentes actuaciones y les dio entrada e inventarió bajo expediente número 7438.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.985 del 1° de agosto de 2008, establece en el artículo 12, que el procedimiento para tramitar la pretensión civil indemnizatoria por daños derivados de accidente de tránsito, se sigue por el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil. Y revisando la regulación legal del procedimiento oral, encontramos que en el artículo 878 ejusdem, se señala expresamente, que las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario.
Y de un examen de la normativa que regula el procedimiento oral, la cual se encuentra comprendida en el Título XI, del Libro Cuarto, Primera Parte, artículos 859 al 880, la única sentencia interlocutoria a la que el legislador le otorga expresamente recurso de apelación, es la que decide las cuestiones previas 9, 10 y 11 del artículo 346 que tendrán apelación libremente, tal como lo dispone expresamente el cuarto aparte del artículo 867 ejusdem.

A más de ello, considera este jurisdicente, que ni siquiera en el régimen procesal común (artículos 288 al 298 del Código de Procedimiento Civil), procedería recurso de apelación contra este tipo de decisión, ya que no causan ningún gravamen a la parte, porque no obstante declarar extemporánea la oposición a las pruebas promovidas, el juez debe providenciarlas, teniendo en cuenta su pertinencia y legalidad y declarando inadmisibles, de oficio, las que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, tal como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

De modo que, en criterio de este jurisdicente de alzada, según la estructura del procedimiento oral, no son recurribles en apelación, sino las sentencias interlocutorias que la norma expresamente señala. Por ello, no resulta aplicable el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró extemporáneo el escrito de oposición presentado por la parte demandada contra las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SE INADMITE DE PLANO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2016, por el abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 2 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, que oyó la apelación.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,


María Fabiola Zambrano Zambrano

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once del día (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7438.-
FOA.- |